Delito Suplantación Identidad

Susana Aviles
Susana Aviles
2023-12-04
Estaré siempre muy agradecida a Manuel por llevar mi caso de forma tan profesional, todo ha quedado resuelto y yo estoy más tranquila.
Monica Lobato
Monica Lobato
2023-12-04
Buenos abogados, han sabido darle el enfoque legal adecuado a mi situación y ganar el caso.
Eva Costa
Eva Costa
2023-12-04
Por fin.... Ya quedado resuelto un pequeño problema legal tenía, gracias a Manuel.
Adrian Camino
Adrian Camino
2023-11-30
Un abogado que realmente mira por el bien de su cliente y no tanto por el dinero, para mí ha sido una gran ayuda.
Fernando Barrios
Fernando Barrios
2023-11-28
Un abogado de lo más profesional, se ha implicado mucho en mi caso para conseguir unos resultados muy buenos.
Arturo Becerra
Arturo Becerra
2023-11-27
Acudir a él, ha sido una decisión que ha hecho que mi vida sea mucho mejor, muchas gracias por tu trabajo y los resultados que has conseguido.
Eugenio Miranda
Eugenio Miranda
2023-11-26
Me puse en contacto con ellos por recomendación de un amigo, y fue un gran acierto, su implicación y trabajo fue máximo para lograr un resultado favorable a mis intereses.
María Gorriaga
María Gorriaga
2023-11-23
Se nota que sabe de derecho y como lograr buenos resultados para sus clientes, nosotros quedamos encantados con la sentencia que consiguió a nuestro favor.
David Laredo
David Laredo
2023-10-28
Con su enfoque meticuloso, aseguró una defensa sólida y efectiva para mi caso.
Julian Garay
Julian Garay
2023-10-26
Fué implacable en la defensa, protegiendo mis derechos con pasión y destreza.

El delito suplantación identidad, es una conducta penal que se produce de una forma más habitual de lo que se cree en la actualidad. Consiste en apropiarse de la identidad de otra persona, para acceder a recursos y beneficios. Aunque esta parezca una concepción simple se ha vuelto un tópico complejo a la hora de juzgarle.

Tiene una especial relación con el delito de estafa con el que suele aparecer con habitualidad, según señalan nuestros Abogados Penalistas.

Según el grado de delito de usurpación que se realice conlleva una u otra pena. Y dada la facilidad brindada por las redes sociales se ha convertido en tema común de demanda. ¿Deseas saber más al respecto? Nuestros profesionales en el derecho penal te pueden explicar todo al respecto.

¿Qué se entiende por delito suplantación identidad?

Se entiende por suplantación de identidad utilizar datos o hacerse pasar por otros para obtener o hacer algo. Entre los delito suplantación identidad más recurrentes se encuentra:

Podemos ayudarle

En Abogados somos abogados penalistas en Málaga. Si necesita un despacho penalista con amplia experiencia, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.

  • Cometer fraude
  • Ciberacoso
  • Estafas
  • Acoso sexual infantil 
  • Cualquier otro comportamiento similar.
  • Grooming, entre muchos otros.

Contactar con uno de nuestros abogados penalistas

Sin embargo, el robo de identidad no se limita a estos comportamientos. 

Este comportamiento es más recurrente en las redes sociales. En donde se hace uso fotografías y datos de otros para insultar a terceros o incluso obtener datos, delito suplantación identidad

Este delito busca defender las creencias públicas de la comunidad o la confianza en la identidad de las personas. 

Por lo mismo, a ojos de los juzgados, se cree que la identidad ficticia por sí sola no es suficiente. Hay múltiples elementos que, aunque parezcan usurpación de la identidad no caen dentro del delito. 

Delito Suplantación Identidad
Delito Suplantación Identidad

Casos de delito suplantación identidad

A través de múltiples casos la jurisprudencia sobre el delito suplantación identidad ha llegado a varias consideraciones en relación al delito de usurpación de identidad:

  • El comportamiento del usurpador requiere un cierto grado de persistencia 
  • De igual forma debe insistir en el propósito de aprovechar al máximo la personalidad global de la persona afectada.
  • Las acciones incluyen simular la identidad o afiliación correspondiente al sujeto, pero el reemplazado debe ser real.
  • No importa si la persona cuya identidad ha sido alterada ha fallecido. Reemplazar a vivos o muertos, constituye un delito.
  • El delincuente debe tener un propósito específico para ejercer los derechos y comportamientos de la falsificación. Debido al poder, derecho u obligación que le corresponde, es necesario hacer cosas que solo puede hacer esa persona. Por ejemplo, hacerse pasar por dueño de propiedad ajena o en nombre de otra persona.
  • Persona que adopte la identidad de otra sólo por una serie de acciones concretas, no será culpable de usurpación.
  • El uso del nombre ajeno ha sido abolido como delito.
  • Si no hay pruebas que suplanta la identidad de otra persona absolutamente, no enfrentaremos el delito de malversación de otro. Al menos a los fines del código penal. Anteriormente el uso público, ya sea por un largo o corto periodo, era un delito atípico.
  • Para cometer un delito, el autor debe usurpar la identidad de la persona real. Si decide inventar un personaje ficticio y hacerse pasar por él, el acto queda impune por robo de identidad. 
  • El hecho de que solo se utilice el nombre sin la imagen no se considera delito.
  • Si se utiliza la información personal falsificada y se utiliza la imagen de la persona suplantada, será un delito

¿Dónde se encuentra regulado el delito de suplantación de identidad?

El delito suplantación identidad está regulado por los títulos X, XI y XII del Código Penal español. El mismo se encuentra de manera tan amplia abarcado porque son varios los elementos que toca a la vez. 

El orden jurídico sanciona este delito en el artículo 401. La acción descrita por el tipo de delito es usurpar la ciudadanía de otra persona. Aunque el tribunal suele absolver al acusado si no se realiza el daño a la víctima. 

En caso contrario se es condenado por delito suplantación identidad a la pena de seis meses a tres años de prisión

De la misma forma hay múltiples elementos que la ley toca de forma cercana.

El artículo 18 de la Constitución protegen el derecho a la propia imagen, dado casos de usurpación de imagen.

En el artículo 197 del Código Penal se protege la violación de la privacidad y la divulgación de información secreta. El término utilizado en dicho caso es “hacker”. Sin embargo, el mismo Hacker puede utilizar métodos de suplantación de identidad para ejecutar su acto.

El artículo 264 del Código Penal protege redes, medios o sistemas informáticos. Elementos que los mayormente los usurpadores destruyen para ingresar a sistemas informáticos o roben contraseñas para acceder a estos.

Entre otros términos similares, existe un delito relacionado llamado phishing. Este abarca elementos del fraude, la falsedad, la invasión de la privacidad y el daño informático. 

Implica averiguar la contraseña del cliente del sitio web de una entidad bancaria y luego transferirla a una persona. 

A pesar de la alta frecuencia del phishing en los últimos años, hoy en día, su propagación está bajo control. 

¿Cómo se debe actuar ante el delito de suplantación de identidad?

Al sospechar la usurpación de identidad, en el caso digital, se recomienda tomar capturas de pantalla. Esto para ver los comportamientos de falsificación mencionados anteriormente. Hecho esto se debe realizar la denuncia formal para el conocimiento público.

Las redes sociales suelen contar con mecanismos de denuncia a través de los que se pueden eliminar perfiles falsos. Si ninguna de estas acciones ha logrado los resultados esperados, debe acudir a las fuerzas y agencias de seguridad, delito suplantación identidad.

En muchas ocasiones, el despojo de los datos personales se produce a través de la red. por ello es muy significativo seguir estos consejos para impedir una posible suplantación de identidad:

  • Instalar un firewall o antivirus potente.
  • Busque usar contraseñas complejas. Estas deben tener más de ocho dígitos, y combinar mayúsculas y minúsculas con números y signos.
  • Busque colocar sus datos personales sólo en aquellos sitios que cuenten con certificado de seguridad (https).
  • Guarde los comprobantes de cualquier transacción que haya realizado vía web.
  • No responder a ofertas que no se hayan solicitado previamente.
  • No coloque ni comparta ningún tipo de información personal, en especial bancaria a través de la red.
  • Si paga uno o más con la tarjeta de crédito. Debe guardar el justificante que le entregue cualquier establecimiento comercial.
  • Si su tarjeta solicita que primero coloque su clave. Busque mantener oculta su clave a la vista de los curiosos.
  • Para asegurarse de que la identidad no haya sido robada, es importante realizar un seguimiento de todas las cuentas que posee. De igual forma prestar atención a cualquier movimiento anormal que se produzca. 
  • La pérdida de tarjetas y documentos personales debe ser reportada a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad Nacional.

¿Puede efectuarse suplantación de identidad a través WhatsApp?

Si el robo de identidad en WhatsApp se considera un delito dependerá de cómo el falsificador maneje la cuenta. En principio, podemos estar hablando de la divulgación de secretos, porque es posible que haya accedido de manera fraudulenta.

Esto también implica una violación de la confidencialidad de la comunicación. Ya que leer los mensajes de otras personas es ilegal. 

Si los datos o imágenes la persona se utilizan con fines maliciosos o de extorsión, se trata de un delito. Especialmente amparado por el artículo 18 de la Constitución Española de violación del uso de la imagen personal.

¿Cuáles son las posibles penas por suplantación de identidad?

Se tiene en cuenta múltiples factores a la hora de condenar a un individuo por suplantación de identidad:

  • El tipo de delito que constituye violación de la privacidad, reputación, etc.
  • Los créditos o beneficios económicos derivados del mismo.
  • La duración del acto de suplantación de identidad medido en periodo de tiempo, delito suplantación identidad.
  • El Daño a la víctima o víctimas.
  • La reiteración de dicho comportamiento.

Por ejemplo, el acto de suplantación de identidad puede resultar en prisión por estafas inferiores a 400 euros que van desde 1 mes hasta 3 meses, si supera los 400 euros puede ser condenado a 3 años de prisión.

Por otro lado, si se manipula la identidad de otra persona para destruir su honor o revelar secretos personales, la multa puede variar de 12 a 24 meses y prisión de 1 a 4 años.

¿Por qué podría necesitar un abogado en cualquiera de estos casos?

Lo que hemos comentado hasta ahora solo es una parte de lo que se conoce sobre el delito suplantación identidad. Nuestros profesionales Abogados son especialistas en el tema de derecho penal y delito suplantación identidad en toda España. 

Casos somo por ejemplo el grooming son elementos muy delicados de tratar. En este proceso se establece una relación de confianza entre la víctima y el acosador. Este último intentó aislar al menor de forma paulatina. Así lo que se logra sacarlo de su red de familia, profesores, etcétera. Creando un ambiente de secretismo e intimidad.

Al ser casos de difíciles a veces por el anonimato de internet o elementos parecidos un abogado puede asesorarle. Otra ventaja es que agiliza el proceso, dada su experiencia en este tipo de casos.

En cualquier caso, debemos tomar en consideración que, a raíz de un caso de suplantación de identidad conllevan responsabilidades. Nuestros especialistas pueden ayudar a todo esto.

Por eso, no dudes más, no hay nadie mejor. Ponte en contacto con nuestros profesionales de Abogados, para asesorarte en tu mejor opción.

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