Delito de Tráfico de Drogas
Delito tráfico de drogas. Hay que tener muy en cuenta la notable gravedad de la imputación de un delito de estas características. La defensa del delito de tráfico de drogas, que hacen nuestros Abogados penalistas para tráfico de drogas, de la mejor manera que saben, ganando.
“Los delitos contra la salud pública han sido objeto de una mejora técnica, modificándose su descripción, la determinación de los distintos supuestos agravados y atenuados, con sus correspondientes consecuencias en la pena, y la ampliación del alcance de la figura del comiso.
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Se amplia sensiblemente la proyección de la responsabilidad penal sobre las personas jurídicas y se establece un agravamiento de la pena cuando las conductas tengan lugar en centros docentes, en centros, establecimientos o unidades militares, en establecimientos penitenciarios o en centros de deshabituación o rehabilitación o en sus proximidades, así como cuando el culpable empleare violencia o exhibiere o hiciese uso de armas para cometer el hecho”.
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El Delito de Tráfico de Drogas en el Código Penal
Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los tribunales podrán imponer la pena inferior en grado a las señaladas en atención a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable. No se podrá hacer uso de esta facultad si concurriere alguna de las circunstancias a que se hace referencia en los artículos 369 bis y 370.
El delito de tráfico de drogas se encuentra tipificado en el artículo 368 del Código Penal español.
En él se establece que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a nueve años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos.
Pena de Cárcel por Delito de Tráfico de Drogas
las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos.
Se consideran de extrema gravedad, según nuestros Abogados penalistas, los casos en que la cantidad de las sustancias a que se refiere el artículo 368.
Si excediere notablemente de la considerada como de notoria importancia o se hayan utilizado buques o aeronaves como medio de transporte especifico, o se hayan llevado a cabo las conductas indicadas simulando operaciones de comercio internacional entre empresas o se trate de redes internacionales dedicadas a este tipo de actividades o cuando concurrieren tres o más de las circunstancias previstas en el artículo 369.1.
delito de trafico de drogas
En los supuestos de los anteriores números 2º y 3º se impondrá a los culpables, además una multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito». Esta regulación presenta una primera novedad respecto de la redacción anterior en cuanto a la pena que corresponde imponer.
En el texto reformado, la referencia penológica para fijar la pena superior en grado era la pena privativa de libertad establecida en el artículo 369.
A su vez imponía una pena de prisión superior en grado a la prevista en el artículo 368, por lo que cuando concurrían los supuestos contemplados en el artículo 370 resultaba imperativa la imposición de pena privativa de libertad superior en dos grados a la fijada para el tipo básico sancionado en el artículo 368.
No sucede lo mismo en la actual regulación, pues la referencia penológica se efectúa directamente al artículo 368 y, dado que el incremento punitivo puede ser en uno o dos grados, habrá que concluir que en los supuestos a que se refiere el artículo examinado solo resulta imperativa la imposición de la pena superior en un grado, siendo de carácter facultativo la fijación de pena superior en dos grados a la del artículo 368. En consecuencia.
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En relación a la adulteración de sustancias, nuestros Abogados penalistas, Esta circunstancia es de aplicación cuando «las referidas sustancias se adulteren, manipulen o mezclen entre si o con otras incrementando el posible daño a la salud».
Equivale a la antigua circunstancia quinta del mismo artículo 369, si bien en la regulación actual se suprime la referencia a «productos». Esta dicción está contenida en la dicción anterior, concretándose el comportamiento agravado únicamente en la adulteración, manipulación o mezcla de sustancias.
En realidad, la modificación de carácter meramente terminológico, carece de incidencia ya que la agravación se remite, por expresa dicción del precepto a todos los elementos cuyo tráfico se sanciona en el artículo 368 del Código Penal.
