El delito corrupción de menores es básicamente el hecho de tener relaciones sexuales u otra actividad sexual con una persona tiene menos de la edad de consentimiento u otra edad establecida por ley. Este delito tiene una especial relación con el delito de abusos sexuales y con el delito de pornografía infantil.
En según que casos podremos estar hablando de una acusación más grave como es la del delito de violación. Cuente con la experiencia de nuestros Abogados penalistas para cualquier cuestión que usted pueda tener relativa a la acusación por delito de corrupción de menores.
La excitación o el estímulo del comportamiento antisocial destructivo de un niño por parte de un padre, tutor u otro cuidador. Véase también contribuir al delito corrupción de menores.
Delito corrupción de menores
El delito corrupción de menores se consideran un delito extremadamente grave. La integridad física y la moral de las personas descritas en la Constitución hacen de la libertad sexual un derecho fundamental.
Podemos ayudarle
En Abogados somos abogados penalistas en Málaga. Si necesita un despacho penalista con amplia experiencia, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.
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El Código Penal describe varios delitos contra la libertad sexual, que incluyen:
- Agresión sexual
- Acoso sexual
- Exhibicionismo
- Abuso sexual
- Pornografía infantil
- Prostitución
- Corrupción
Además, es un delito realizar actos sexuales con menores. Además, se producen castigos más severos cuando la comisión de presuntos actos utiliza la violencia o la intimidación.
Esto incluye obligar a un menor a actuar sobre un tercero o realizar los actos por sí mismo. Además, es un delito que una persona, con fines sexuales, incite a un menor de 16 años a participar en conductas de carácter sexual.
Esto podría ocurrir a través de internet, teléfono o cualquier otra tecnología o comunicación que permita comunicarse con el menor. Además, la propuesta de reunirse con el objetivo de cometer alguno de los delitos señalados es un delito.
Siempre que dicha proposición vaya acompañada de actos materiales dirigidos al acercamiento del menor. Del mismo modo, hay sentencias más severas y serias cuando el contacto se realiza bajo coacción, amenazas o mentiras.
El uso de internet, teléfono, o cualquier otra tecnología o comunicación para contactar a un menor de 16 años y realizar actos para engañarlo para facilitarle material pornográfico, o mostrarle imágenes pornográficas, es sancionable con pena de prisión.
Dentro del delito corrupción de menores está el exhibicionismo se encuentra la realización, o hacer que otra persona realice, acciones de exhibicionismo obsceno ante menores y discapacitados.
Además, si una persona, por cualquier medio directo, vende, distribuye o exhibe material pornográfico entre menores o personas con discapacidad que necesiten protección especial, será sancionado con pena de prisión.
Excepción
Por otro lado, el libre consentimiento del menor de 16 años descartará la responsabilidad penal por el delito, si el autor es una persona cercana en edad al menor, y en nivel de desarrollo o madurez.

Asistencia legal para el delito corrupción de menores
Existen muchos otros posibles delitos relacionados con el delito corrupción de menores o contra la libertad sexual de los menores. Es importante utilizar la defensa correcta en caso de ser acusado de un delito.
Por tanto, si ha sido acusado de un delito de naturaleza similar, debe ponerse en contacto con un abogado penalista experto en el área.
Nuestros abogados penalistas cuentan con años de experiencia en los juzgados de Barcelona, Málaga y resto de España. Ellos podrán ayudarlo con todos los aspectos de su caso.
Si necesita más información o asesoramiento legal, no dude en ponerse en contacto con nuestros abogados para que solucionen lo más rápido posible su caso.
También es importante que el acusado se nutra bien del tema, para conocer de qué exactamente se le acusa y poder elaborar una buena defensa junto a su abogado.
Nosotros como una firma de abogados verificable, nos encargamos de darle toda la información posible referente al delito corrupción de menores, con la finalidad de que observe en qué situación está.
Si bien, es importante ser muy realistas en la relación cliente-abogado, pues con esto se logra una buena defensa en base a los hechos.
La colaboración por parte del acusado va a ser fundamental a la hora de preparar un buen argumento defensor.
Si usted se encuentra en una situación que amerite de un abogado penalista con experiencia, no chistee en llamarnos para ponerle mano al asunto. Estamos a su entera disposición.
Las redes sociales en el delito corrupción de menores.
El uso indiscriminado de las redes sociales para las relaciones interpersonales ha aumentado las posibilidades de incurrir en conductas que afectan la vida privada y personal de los ciudadanos y de los menores en particular.
Delitos como el grooming infantil se han incorporado al Código Penal español, cumpliendo compromisos internacionales y comunitarios.
El desarrollo de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y, sobre todo, el aumento de las redes de transmisión de datos, básicamente Internet, ofrecen numerosas ventajas y mejoran la calidad de vida de las personas.
Sin embargo, influyen considerablemente en el ámbito privado y, a su vez, su uso indiscriminado conlleva riesgos que deben ser minimizados con respuestas adecuadas a las nuevas demandas.
En efecto, el uso de las redes sociales ha multiplicado las posibilidades de que se desarrollen comportamientos que afectan a la vida privada y personal de los ciudadanos y, en particular, delito corrupción de menores.
Uso de las TIC en el delito corrupción de menores
El uso de las TIC en el delito corrupción de menores, como forma de interacción social, conlleva ciertos riesgos por diversos motivos.
Dentro ellos destacan la facilidad con la que los menores pueden acceder a Internet, el uso inadecuado de estas nuevas formas de comunicación entre menores y el simple desconocimiento de los peligros que entraña el uso y difusión de imágenes privadas.
Todo ello está vinculado a la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran los menores. Estos riesgos están asociados a determinadas formas de delitos cometidos por agresores sexuales.
El grooming infantil, el ciberacoso y el sexting, término utilizado para describir comportamientos que implican el envío de imágenes con contenido sexual a menores.
Victimizan a los menores vulnerando sus derechos legales, por ejemplo, el derecho a la imagen y la privacidad y el derecho a la indemnización sexual.

La sociedad en el delito corrupción de menores
La sociedad en el delito corrupción de menores se preocupa por este tipo de comportamientos y los rechaza enérgicamente. Por lo tanto, se deben establecer medidas efectivas para combatir este fenómeno a fin de evitar que tales conductas queden impunes.
Estas respuestas no solo las establecen los Estados miembros, sino también las instituciones europeas o internacionales.
Por un lado, se pretende prevenir a los menores de los nuevos peligros asociados al mundo virtual y, por otro, disuadir a los agresores sexuales de intentar la indemnización sexual de menores a través de las TIC.
Entre las múltiples manifestaciones criminológicas del uso de las TIC que pueden causar daños a los menores, destaca el denominado delito de grooming infantil, el delito de acoso sexual a menores a través de internet.
Leyes
El legislador español reaccionó a esta forma de delito corrupción de menores realizado a través de las redes sociales reformando la ley penal con una ley en 2010, concretamente la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio de 2010.
La nueva ley integra disposiciones, que tipifica específicamente la conducta delictiva del cyber grooming en el Código Penal español. De este modo, el legislador español cumple con los compromisos europeos e internacional
Instrumentos normativos para combatir el abuso sexual infantil
La respuesta, tanto a nivel europeo como internacional, a determinadas conductas que afectan tanto al desarrollo como a la formación sexual de los menores, se refleja en diversos instrumentos normativos.
A nivel internacional, la respuesta más destacada es la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989.
En la que el art. 19 insta a los Estados Partes a tomar todas las medidas apropiadas para proteger al niño de todas las formas de violencia física o mental, incluido el abuso sexual.
A nivel europeo, se han desarrollado varios instrumentos para combatir el fenómeno de la explotación sexual de niños, por ejemplo, el Convenio del Consejo de Europa sobre la Protección de los Niños contra la Explotación Sexual y el Abuso Sexual.
El 25 de octubre de 2007 (el “Convenio de Lanzarote”), en su preámbulo, la Convención destaca la necesidad de proteger a los niños no solo por sus familias, sino también por la sociedad y el Estado.
En vista de que el bienestar y el interés superior de los niños son valores fundamentales compartidos por todos los Estados miembros establece lo siguiente:
Propósitos de la Convención:
- Prevenir y combatir la explotación sexual y el abuso sexual de niños;
- Proteger los derechos de los niños víctimas de explotación y abuso sexuales;
- Promover la cooperación nacional e internacional contra la explotación sexual y el abuso infantil.
En conclusión, esperamos su llamada para atender cualquier inquietud sobre el delito corrupción de menores, bien sea para un asesoramiento o una contratación para una defensa.