Delito Contrabando Tabaco

Matteo Castellanos
Matteo Castellanos
2023-08-21
Su valor profesional es muchísimo, son unos grandes abogados, pero su valor humano, que también es muy importante, es incalculable.
Jesus Olmo
Jesus Olmo
2023-08-21
Tenía muchas dudas, después de pasar por otro 2 buffetes de que fueran a darme la solución que necesitaba, pero resolvieron todas las dudas en la primera cita y así fue, finalmente, lograron un resultado estupendo, mejor incluso de el esperado.
Luis 2008
Luis 2008
2023-08-21
Gracias por todo, habéis dado lo mejor de vosotros.
Rodrigo Alsina
Rodrigo Alsina
2023-08-20
Un acierto total, el contar con ellos.
Ramón Espinosa
Ramón Espinosa
2023-08-18
Los mejores abogados penalistas que puedan existir, han hecho que uno de los días mas tensos de mi vida, se convirtiera en el mejor día de mi vida, mil gracias!!
Lorenzo Calero
Lorenzo Calero
2023-08-17
Unos abogados magníficos, con unos resultados muy buenos, son incluso mejores de lo que yo esperaba al leer las opiniones de la gente.
Vicente Huedo
Vicente Huedo
2023-08-16
Tan buenos abogados como seres humanos, rápidamente empatizaron con lo que estaba sufriendo y pusieron todo de su parte para ayudarme, lográndolo desde el primer minuto su apoyo emocional fue importantísimo y después con unos resultados impresionantes al problema que tenía.
Alejandro Leon
Alejandro Leon
2023-08-14
Los recomiendo al 100%
Hikikakira
Hikikakira
2023-07-10
Una persona increíble y de gran bondaz, atento a todo momento de resolver cualquier duda por pequeña que sea con tal de tranquilizarte y apoyarte, un pilar increíble en lo que pueden ser momentos muy duros y al quien que claramente sabe lo que hace y lo mal que puedes estar pasandolo
Inmaculada Ortega
Inmaculada Ortega
2023-05-16
D. Manuel ha tenido un trato excepcional con un caso nuestro, caso que hemos ganado gracias a su trabajo y sus consejos. Tenemos otro caso con él, y la tranquilidad que te da y la seguridad es una pieza clave para nosotras. Recomiendo los servicios de Manuel Rincón.

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Delito Contrabando Tabaco

La regulación fundamental viene contenida en la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando y en el Real Decreto 1649/1998, de 24 de julio, por el que se desarrolla el Título II de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando, relativo a las infracciones administrativas de contrabando. Delito Contrabando Tabaco.

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Hoy en día, con la Reforma de la Ley que se produjo en 2011, cometen Delito Contrabando Tabaco quienes lleven a cabo una serie de conductas que “obtengan o pretendan obtener, el despacho aduanero de géneros estancados”, siempre que el valor de la mercancía alcance los 15.000 Euros (salvo si el contrabando se realiza a través de una organización criminal – naturalmente la dificultad estará en poder probar que esa persona actuaba para una organización criminal).

Hay que hacer referencia aquí que el primer Borrador de Proyecto de Ley fijaba el umbral para ser considerado delito en los 30.000 Euros. Todo lo que quedaba por debajo se quedaba en simple infracción administrativa.

Las principales novedades que introdujo la Reforma en la Ley del Contrabando respecto a la Ley anterior fueron las siguientes: 

a) La posibilidad de que las conductas anteriormente expuestas pueden cometerse aún «por imprudencia grave», a diferencia de la Legislación anterior que solo castigaba las conductas dolosas, es decir intencionadas.

b) Reconoció expresamente la posibilidad de comisión del delito de contrabando en grado de tentativa, toda vez que, de acuerdo con la actual redacción, se castiga a quienes «obtengan o pretendan obtener, el despacho aduanero de géneros estancados». 

c) En cuanto a la valoración de las mercancías objeto de contrabando, resulta relevante señalar que, según lo establecido en el artículo 10 de la LORC, y a diferencia de lo previsto en materia de delito fiscal por la normativa tributaria, la cuantía de éstas se determina por lo general en función del valor de los bienes y no del importe de la deuda tributaria.

Delito Contrabando Tabaco

d) Por lo que se refiere a los géneros estancados, incluidas las labores de tabaco, el valor de las mercancías objeto de contrabando se fija en función del precio máximo de venta al público, Delito Contrabando Tabaco.

e) La Reforma de 2011 endureció las penas en caso de delito de contrabando. De este modo, en caso de que concurrir los requisitos que configuran el delito de contrabando, la pena de prisión será de 1 a 5 años y multa del tanto al séxtuplo del valor de las mercancías objeto de contrabando (en la Ley de 1995, con carácter general, pena de prisión menor entre 6 meses y 3 años).

f) Además de las penas de prisión y multa, obliga también a imponer al sujeto infractor la consecuencia accesoria del comiso. La Reforma de 2011 presenta la novedad de prever que, según lo indicado en el artículo 5.2 de la LORC, «si, por cualquier circunstancia, no fuera posible el comiso de los bienes, efectos o instrumentos señalados en el apartado anterior, se acordará el comiso por un valor equivalente de otros bienes que pertenezcan a los criminalmente responsables del delito». 

g) Se introduce también el artículo 14 bis por el que se regula el principio non bis in idem en materia de contrabando tanto desde un punto de vista material como procedimental, especialmente en relación con la compatibilidad entre delito fiscal o infracción tributaria y delito o infracción de contrabando.

h) En cuanto a la responsabilidad civil derivada del delito de contrabando, en los procedimientos por delito de contrabando, «la responsabilidad civil comprende la totalidad de la deuda tributaria y aduanera no ingresada, que la Administración Tributaria no haya podido liquidar por prescripción, caducidad o cualquier otra causa legal prevista en la Ley General Tributaria o en la normativa aduanera de la Unión Europea, incluidos sus intereses de demora».

i) La reforma añade un nuevo artículo (el 4 bis) por el que se prevé que los jueces deben recabar el auxilio de los servicios de la Administración Tributaria para la ejecución de la multa y la responsabilidad civil en el los términos previstos por la Ley General Tributaria.

De este modo, el órgano jurisdiccional penal será el encargado de determinar el importe de la cuota defraudada y de los intereses de demora exigibles con posterioridad, en vía administrativa, al responsable del delito para reparar el daño ocasionado. La principal ventaja práctica de semejante sistema es que la Administración Tributaria cuenta con información y mayores medios para actuar con mayor celeridad a través del procedimiento de apremio.

El contrabando consiste en importar o exportar mercancías de lícito comercio sin presentarlas para su despacho en las oficinas de aduanas o en los lugares habilitados por la Administración aduanera, en realizar operaciones de comercio, tenencia o circulación de mercancías no comunitarias de lícito comercio sin cumplir los requisitos legalmente establecidos para acreditar su lícita importación o destinar al consumo las mercancías en tránsito con incumplimiento de la normativa reguladora de este régimen aduanero, establecida en los artículos 62, 63, 103, 136, 140, 143, 144, 145, 146 y 147 del Reglamento (CE) nº 450/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008.

Por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (Código Aduanero Modernizado) y sus disposiciones de aplicación, así como en el Convenio TIR de 14 de noviembre de 197, siempre que el valor de los bienes, mercancías, géneros o efectos sea igual o superior a 150.000.

El sistema represor del contrabando se completa con el catálogo de infracciones administrativas que serán de aplicación siempre que el valor de la mercancía no supere el límite cuantitativo de los 15.000 Euros.

Las infracciones administrativas se clasifican en leves, graves y muy graves, según el valor de los bienes, mercancías, géneros o efectos objeto de contrabando.

Serán leves si las mercancías objeto de contrabando tienen un valor inferior a 1.000 Euros, graves si las mercancías objeto de contrabando tienen un valor entre 1.000 Euros y 7.200 Euros y muy graves a partir de los 7.200 Euros hasta los 15.000 Euros, que ya se considera delito.

Los responsables de las infracciones administrativas de contrabando serán sancionados con multa proporcional al valor de los bienes, mercancías, géneros o efectos objeto de las mismas, sin perjuicio de las sanciones que se le impongan atendiendo al valor de éstos.

El porcentaje a aplicar para las infracciones leves se encuentra comprendido entre el 100 y el 150 %, mientras que el porcentaje a aplicar para las infracciones graves se encuentra entre el 150 y el 250 %. Por su parte, el porcentaje aplicable a las infracciones muy graves se encuentra comprendido entre el 250 y el 350 %.

El importe mínimo de la multa será, en todo caso, de 500 Euros por Delito Contrabando Tabaco.

Asimismo, serán sancionados con el cierre de los establecimientos de los que los infractores sean titulares. El cierre podrá ser temporal o, en el caso de infracciones reiteradas, definitivo. 

Para las infracciones leves el cierre temporal entre los 4 días y los 3 meses, para las infracciones graves entre los 3 meses y los 9 meses y para el caso de las infracciones muy graves, entre 9 y 12 meses.

Querría también apostillar, por último, dentro del capítulo de infracciones relativas al aspecto puramente administrativo que, al margen de la normativa de contrabando, la simple tenencia o el almacenamiento no autorizado de labores de tabaco constituirán siempre una infracción administrativa sancionable por el Real Decreto 1199/1999, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, y se regula el Estatuto Concesional de la Red de Expendedurías de Tabaco y Timbre.

El Artículo 62 del Real Decreto 1199/1999 establece que “constituirá infracción leve la venta de tabaco sin la debida autorización administrativa cuando no constituya delito o infracción administrativa de contrabando según su legislación específica. Se entenderá también incluido en este supuesto el almacenamiento no autorizado de labores de tabaco con destino a su venta. Se presumirá que tal destino existe cuando las labores estuvieran situadas en un establecimiento mercantil abierto al público o de la actitud y conducta de su poseedor se dedujese patentemente el ofrecimiento al público para su venta.”

Estas infracciones podrán ser sancionadas con multa de hasta 3.005,06 Euros, respondiendo solidariamente, junto con el sujeto infractor, el titular del establecimiento en que la infracción se realizase si aquél fuese su empleado o dependiente o si se cometiese con su conocimiento. 

La instrucción de este tipo de procedimientos e imposición de sanciones corresponde al Comisionado para el Mercado de Tabacos, Organismo Autónomo incardinado en la Subsecretaría de Estado de Hacienda y Administraciones Públicas, Delito Contrabando Tabaco.

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