El delito de amenazas es cuando se anuncia o se avisa la intención de hacer daño a una persona. Este es un acto que perjudica o pone en peligro la vida de una persona, sus familiares o bienes.
Las condiciones, requisitos y definición del delito de amenazas se encuentran establecido y regulado en el Código Penal español. Este es un delito subjetivo que requiere de pruebas convincentes para poder ser presentadas ante un Juez.
¿Qué es el delito de amenazas?
El delito de amenaza se encuentra regulado en los artículos 169, 170 y 171 del Código Penal. Este se encuentra definido como una advertencia o anuncio que hace una persona a otra de causarle daño.
El daño que se anuncia puede ser hacia un familiar o contra otra persona con la que encuentre relacionada íntimamente. La amenaza se puede hacer a través de expresiones o acciones donde se exprese la intención de causar daño.
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La amenaza tiene como objetivo ejercer presión sobre la víctima, con el propósito de ocasionar temor o quitarle la tranquilidad. Esto depende sólo de la persona que realiza la amenaza.
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Las sanciones que aplican por el delito de amenazas se encuentran establecidas en el Código Penal. Los delitos que se pueden cometer son contra el honor, la libertad sexual, el patrimonio, la libertad, homicidio, torturas, lesiones.
El delito de amenaza puede ser también de orden socioeconómico, de aborto y contra la integridad moral y la intimidad.
Requisitos para considerar una amenaza como delito
La amenaza para que sea considerada como un delito, el autor debe realizar determinadas acciones que constituyen un delito. Esto quiere decir, que no sólo con amenazar se está cometiendo un delito. Para ello se requiere que la acción que se va a realizar para causar daño, se encuentre tipificada como delito.
El delito de amenaza se comete cuando además de amenazar, la misma es un delito como: torturas, homicidio, entre otros.

Tipos de delito de amenazas
El Código Penal establece diferentes tipos de delito de amenazas, que son las siguientes:
Modalidad agravada
Las amenazas de modalidades agravadas se encuentran establecidas en el Código Penal en el artículo 170. Esta se da en los siguientes casos:
Amenaza contra un colectivo
La amenaza contra un colectivo es cuando esta es dirigida a un grupo cultural, religioso o étnico. También cuando se dirige a los habitantes de una población, un colectivo profesional o social o cualquier otro grupo de personas.
Para que esta amenaza sea considerada como un delito quien la hace debe tener la autoridad suficiente para causar temor.
Modalidad del delito leve
La amenaza es considerada como un delito leve cuando no se adapta a ninguno de los supuestos establecidos en la ley. Esta sólo es castigada cuando la víctima establece una denuncia.
La pena aplicable para este delito de acuerdo con el artículo 171.7 es de multa entre uno y tres meses. Esto para los casos en que la amenaza sea con armas o cualquier objeto peligroso y sea en una riña.
Violencia de género
La violencia de género se encuentra establecida en el Código Penal en el artículo 171.4. Consiste en la amenaza contra quien haya sido o sea su esposa o mujer con la que conviva.
La pena establecida para estos casos puede ser la siguiente:
Trabajos a favor de la comunidad de 31 a 80 días
Privación del derecho al porte y a la tenencia de armas de uno a 3 años
Pena de prisión entre seis meses y un año.
En caso de que el tribunal o el juez lo consideren necesario será inhabilitado para ejercer la patria potestad. Tampoco podrá ejercer la curatela, tutela, acogimiento o guarda y custodia por un tiempo máximo de 5 años.
Violencia doméstica
El Código Penal en el artículo 171.5 establece varios tipos de violencia doméstica, que son las siguientes:
La persona que amenace a otra especialmente vulnerable que conviva con él, será castigado. La pena que se le impone es igual a la pena por violencia de género.
Quien amenace con armas o cualquier otro instrumento peligroso a las siguientes personas que convivan con él:
Ascendientes, descendientes, hermanos por adopción, naturaleza o afinidad del cónyuges o propios.
Menores o personas que tengan alguna discapacidad y necesiten protección especial que se encuentren sujetos a curatela, tutela, patria potestad. También los que estén bajo el régimen de acogimiento o guarda de hecho del conviviente o cónyuge.
La pena establecida para estos casos puede ser la siguiente:
Trabajos a favor de la comunidad de 31 a 80 días
Privación del derecho al porte y a la tenencia de armas de uno a tres años
Pena de prisión que varía entre los tres meses y un año.
Privación para ejercer la curatela, guarda y custodia, patria potestad, tutela o acogimiento. El tiempo de esta sanción será de seis meses a tres años.
Amenazas públicas por parte de grupos terroristas o violentos
Las amenazas públicas por parte de grupos terroristas o violentos con el propósito de atemorizar a la población. Estas acciones serán castigadas con la pena de prisión que va de seis meses a dos años.
Delito Amenazas Condicionales
Los delitos de amenazas condicionales se cometen cuando se impone cualquier condición o se exige la entrega de una cantidad. Es importante hacer notar que el daño con el que se amenaza es ilegal, pero la condición puede que no.
La pena que se impone por el delito de amenazas condicionales depende si se logra o no el propósito. Esta será mayor si la amenaza se realiza por carta, teléfono o se emplea cualquier otro medio de comunicación.
Los delitos de amenazas condicionales que no constituyen un delito y no se logra la condición serán castigados. Esto será con pena de prisión de tres meses a un año o una multa entre seis y veinticuatro meses. Lo cual será de acuerdo con las circunstancias o gravedad de los hechos.
Cuando quien hace amenaza logra su objetivo la pena impuesta será en la mitad superior.

Delito amenazas no condicionales
El delito de amenazas no condicionales se da cuando no se impone ninguna condición para evitar el daño. Pero la amenaza afecta la tranquilidad emocional de la víctima, lo que lleva una pena menor.
Existe la posibilidad de establecer una pena cuando el daño con el que se amenaza no es parte de un delito. Esto siempre que se cumpla con algunos requisitos que consiste en una amenaza condicional, pero lleva una conducta indebida.
Delito de amenaza con chantaje
El delito de amenaza con chantaje se puede hacer en dos modalidades, que son las siguientes:
Revelar la comisión de delitos
Existe la modalidad de chantaje cuando la amenaza consiste en revelar o denunciar la comisión de algún tipo de delito. La acción debe estar relacionada con revelar un hecho cometido que afecta las relaciones familiares o vida privada del amenazado.
El Código Penal establece en su artículo 171.3 que cuando la amenaza sea revelar un delito la pena, puede ser leve. Para ello el Ministerio Fiscal no realiza acusación y el tribunal o juez rebaja la pena en máximo dos grados.
Chantaje de tipo básico
El chantaje de tipo básico se encuentra establecido en el Código Penal en su artículo 171.2. Es cuando se exige a otra persona una recompensa por no revelar algún hecho de su vida familiar o privada. Estos hechos no pueden ser conocidos públicamente y afectarían su prestigio o intereses.
El mismo artículo establece que cuando se consigue lo exigido, la pena es de prisión entre dos y cuatro años. Cuando no se consigue la entrega de lo exigido la pena de prisión será entre cuatro meses y dos años.
¿Cómo se puede demostrar el delito de amenazas?
La forma cómo demostrar el delito de amenazas, al igual que cualquier delito, es probándolo ante los tribunales. Los métodos que se utilizan para demostrar que se está ante un delito de amenazas son las siguientes:
Testigos
Los testigos de un delito de amenaza deben presentar ante los tribunales un testimonio detallado, sin titubeos ni dudas. Porque cuando las declaraciones son contradictorias puede ocasionar daños en el juicio.
El Juez determinará si el testigo estuvo o no presente cuando se cometió el delito de amenaza. También si tiene algún interés en beneficiar a la víctima.
Mensajes y conversaciones a través de redes sociales
Los mensajes y conversaciones a través de redes sociales que pueden ser videos, audios o fotografías recibidas. Estos serán comparados en el Juzgado con el propósito de comprobar la veracidad y origen de los mismos.
Correos electrónicos o cualquier vía telemática de comunicación
Las diferentes medios o los correos electrónicos que se empleen con el propósito de efectuar amenazas se pueden investigar. Debido a que la propia dirección de correo por donde se ha enviado el mensaje se puede investigar. También se puede investigar si fue enviado de forma anónima, a través de la dirección IP del ordenador.
Informe pericial
Cuando se va a reclamar por daños y perjuicios es muy importante contar con un informe pericial. Este debe ser de un especialista que pruebe que se han sufrido daños psicológicos a causa de las amenazas recibidas.