Los delitos de atentado, resistencia y desobediencia contra la autoridad, están recogidos en los artículos 550 al 556 del código penal.
Recientemente, estos delitos, atentado, resistencia, y desobediencia contra la autoridad has sido reformados, para ampliar el concepto de autoridad, considerando delito atentar contra funcionarios docentes, profesores, o sanitarios que se hallen en el ejercicio de funciones propias de su cargo, o como ocasión de ellas.
Normalmente, los delitos de atentado resistencia y desobediencia contra la autoridad, se ha venido produciendo contra funcionarios policiales.
Suele ser habitual, igualmente, que el condenado por este tipo de delitos, lo sea también por un delito de lesiones, toda vez que se tipifican de manera conjunta, atentado, resistencia y desobediencia, junto con las lesiones que se causen a esa autoridad.
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Existe un tipo agravado de atentado contra autoridad, cuando ese ataque o agresión se ha dirigido contra un miembro del gobierno, consejo de gobierno de las comunidades autónomas, del Congreso de los diputados, del Senado O de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, de las corporaciones locales, de Consejo General Del poder judicial, magistrado del Tribunal Constitucional, juez, magistrado o miembro del ministerio fiscal.
En nuestro despacho de abogados penalistas, somos especialistas la tramitación de los delitos de atentado, resistencia y desobediencia contra la autoridad, y en nuestra experiencia la tramitación de los anteriores, siempre va de la mano de un delito de lesiones provocadas a esa autoridad, que con carácter general o en la mayoría de los casos suelen ser agentes de la policía local, policía Nacional o guardia civil.
Delitos de atentado y resistencia a la autoridad
Hay que tener mucha paciencia para tramitar con solvencia este tipo de procedimientos que por sí mismos, Y por intervenir una autoridad, suelen tener un plus de complejidad lo que hace más difícil obtener un resultado satisfactorio.
Pero debemos de partir de considerar cuáles son los elementos que la doctrina jurisprudencial declara como requisitos para que una persona pueda ser condenada, por un delito de atentado contra la autoridad.
Esencialmente hablamos de un acto de acometimiento, empleo de fuerza, intimidación grave o resistencia también grave. Además, se hace necesario que ese acto vaya dirigido contra un funcionario público agente de la autoridad, que efectivamente se encuentra en ejercicio sus funciones, con un esencial ánimo o propósito de ofender, si no se regulen estos elementos nadie puede ser condenado por un delito de atentado, resistencia y desobediencia contra la autoridad.
Si usted o un familiar se encuentra involucrado en un procedimiento relacionado con el delito que hemos escrito, no dude en contactar con nosotros y solventaremos cuantas cuestiones puedo tener en relación con el mismo, poniendo a su disposición el mejor elenco de abogados penalistas y Abogados Penalistas Málaga.
EL DELITO DE ATENTADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD EN LA JURISPRUDENCIA
El primer motivo del recurso interpuesto por el acusado alega la vulneración del derecho constitucional a la presunción de inocencia.
Esta alegación tiene que sustentarse, en casación, en la inexistencia de actividad probatoria legal y suficiente para fundar los cargos imputados, pues, de haberla, compete al Tribunal de instancia su valoración ( art. 741 de la Ley procesal).
Esta Sala se limita pues a verificar si hay esa base probatoria. En esta causa la hay y perfectamente válida. En el sumario han prestado testimonio tres testigos de cargo y dos de ellos se han ratificado en el juicio oral. En confirmación de esos testimonios el propio acusado reconoció lo esencial de la secuencia fáctica aunque restando importancia a los puntos culminantes de la agresión; aún así acepto en su primera declaración en el atestado, con presencia de Letrado, que llevaba una navaja suya abierta, que vió al Teniente de la Guardia Civil de uniforme que le invitó a desmontar y que no lo hizo y en cambio espoleó al caballo arrastrando varios metros a aquél y que cuando le quiso desmontar luchó y forcejeó con él, explicando todo ello por el deseo de escapar; declaración que ratificó en presencia judicial, también ante Letrado. En el juicio oral se limitó a decir que estaba borracho y que no recordaba nada de lo que pasó el día de los hechos.
Con tales elementos el Tribunal de instancia en su posición de inmediación pudo legítimamente valorar este cambio de actitud y ponderar la sinceridad de unas y otras declaraciones (ejemplo sentencias de esta Sala de 10-3-87, 17-6-87 y 15-2-88).
Cierto que comparecieron en el juicio dos testigos de descargo que dijeron cosas tan pintorescas como que el Teniente (a pie) cogió al jinete por los pelos para desmontarle. En cualquier caso, el Tribunal podía contrastar y valorar la credibilidad relativa de unos y otros testimonios.
En resumen, hay pruebas legalmente practicadas, incluso en el juicio oral y suficientes para fundar la acusación y al Tribunal de instancia competía formar sobre ellas su convicción de culpabilidad, que no puede suplantarse por la tardía versión interesada del recurrente.
Así quedó desvirtuada la presunción de inocencia y este motivo no puede prosperar.
El número 1º del artículo 849, alega la aplicación indebida del artículo 231 número 2 y correlativa falta de aplicación del artículo 237, ambos del Código Penal, es decir que no hubo atentado sino mera resistencia. Ha de observarse que en este cauce casacional es obligado atenerse a los hechos declarados probados ( art. 884 nº 3 de la Ley procesal).
Con arreglo a éstos consta que el sujeto activo conoció el carácter de agente de la autoridad del oficial uniformado, que estaba de servicio y en tal concepto acudió a controlar el desórden que el jinete algo ebrio producía en la romería, oyó la conminación a desmontar, no se limitó a desobedecerla sino que espoleó el caballo arrastrando al Teniente que trataba de frenarlo, luego le tiró cuchilladas y le dió patadas destrozando el tricornio y ocasionando lesiones leves, aún desmontado forcejeó y aún detenido se escapó.
Toda esa secuencia excede con mucho de la mera resistencia renuente y alcanza el nivel de abierta agresión; en cuanto al elemento subjetivo de menosprecio a la autoridad se infiere patentemente de la conducta externa. Con lo que concurren elementos sobrados para configurar el atentado que con criterio benévolo el Tribunal de instancia ha instalado en el número 2º del artículo 231, cuando los hechos se deslizan ya en el 1º del 232.
