
Escrito por Javier Rincón Bernal y Manuel Rincón Bernal — Abogados Penalistas · RINBER (25 años de experiencia)

Manuel Rincón Bernal
Abogado Penalista · +25 años de experiencia
Fundador de Rinber Abogados. Especialista en Derecho Penal, colaborador habitual en medios de comunicación nacionales.
¿Qué son las amenazas y las coacciones según el Código Penal?
El Código Penal español regula estos delitos en el Título VI («Delitos contra la libertad»):
Las amenazas (arts. 169 a 171 CP) consisten en anunciar a otra persona la causación de un mal futuro, injusto, determinado y posible que dependa de la voluntad del autor. Se distinguen varios tipos:
- Amenazas graves condicionales (art. 169 CP): amenaza de un delito grave a cambio de algo. Pena: 1 a 5 años de prisión.
- Amenazas graves no condicionales (art. 170 CP): prisión de 6 meses a 2 años.
- Amenazas leves (art. 171 CP): multa de 1 a 3 meses o pena de prisión si existe vínculo afectivo con la víctima.
Las coacciones (art. 172 CP) implican impedir a alguien hacer lo que la ley no prohíbe u obligarle a hacer lo que no quiere, mediante violencia. La pena base oscila entre 6 meses y 3 años de prisión, con agravantes si la víctima es especialmente vulnerable.
Circunstancias agravantes en casos de amenazas y coacciones
Varios factores pueden elevar significativamente las penas:
- Violencia de género: cuando el autor es pareja o expareja de la víctima, se aplican los arts. 171.4 y 172.2 CP con penas específicas y medidas de alejamiento casi automáticas.
- Víctima vulnerable: menores, personas con discapacidad o mayores en situación de dependencia generan un agravante que puede elevar la pena al grado superior.
- Reincidencia: antecedentes penales por el mismo tipo delictivo agravan la pena.
- Medios tecnológicos: amenazas por WhatsApp, redes sociales o correo electrónico no eliminan el delito; al contrario, dejan rastro digital que puede perjudicar al investigado sin defensa técnica adecuada.
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El proceso penal por amenazas y coacciones en Andalucía
El proceso sigue estas fases en los juzgados andaluces:
- Denuncia: la víctima denuncia ante la Policía Nacional, Guardia Civil o el Juzgado de Guardia. En casos de violencia de género, la actuación policial es inmediata y puede incluir la detención del denunciado en pocas horas.
- Juzgado de Guardia o de Violencia: si hay riesgo, el juez puede dictar orden de alejamiento o de protección con carácter cautelar sin esperar al juicio.
- Instrucción: el Juzgado de Instrucción —o de Violencia sobre la Mujer, si aplica— investiga los hechos, toma declaración al investigado y valora las pruebas.
- Juicio oral: los delitos de amenazas graves se juzgan en el Juzgado de lo Penal o en la Audiencia Provincial de la capital de provincia correspondiente (Sevilla, Málaga, Granada, Córdoba, etc.).
- Recurso: caben apelación ante la Audiencia Provincial y, en su caso, casación ante el Tribunal Supremo.
En toda Andalucía hay juzgados de guardia permanente. Si la detención se produce en fin de semana, el investigado comparece ante el juez ese mismo día o el siguiente, y puede nombrar abogado de confianza desde ese primer momento.
Estrategias de defensa penal ante amenazas y coacciones
Las vías de defensa más eficaces en estos casos incluyen:
- Ausencia de dolo: si el presunto amenazado malinterpretó palabras dichas en un contexto de discusión acalorada sin intención real de causar miedo, puede descartarse el tipo penal.
- Falta de idoneidad de la amenaza: la jurisprudencia exige que el mal anunciado sea creíble y posible. Expresiones genéricas o hiperbólicas no son constitutivas de amenaza punible.
- Prueba ilícita: capturas de pantalla, grabaciones sin consentimiento o mensajes obtenidos mediante engaño pueden declararse nulos si se obtuvieron vulnerando derechos fundamentales.
- Contradicción de la denuncia: muchas denuncias por amenazas se presentan en contextos de conflicto familiar o vecinal, y la defensa puede acreditar que responden a motivaciones ajenas a los hechos.
- Atenuantes: arrepentimiento, reparación del daño o situación personal del acusado pueden reducir la pena o evitar el ingreso en prisión.
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¿Qué diferencia hay entre amenazas y coacciones?
Las amenazas consisten en anunciar un mal futuro para crear miedo en la víctima; las coacciones implican usar violencia para impedir que alguien haga algo que tiene derecho a hacer o para obligarle a hacer algo que no quiere. Ambos son delitos contra la libertad, pero con elementos típicos y penas distintas. La calificación jurídica exacta afecta directamente a la estrategia de defensa.
¿Puedo ir a la cárcel por amenazar a alguien por WhatsApp en Andalucía?
Sí, es posible. Los mensajes por WhatsApp, Telegram o redes sociales son prueba válida en un proceso penal. Si las amenazas son graves, reiteradas o se dirigen a una expareja, la pena puede ser de prisión. Sin embargo, la defensa puede cuestionar el contexto, el tono o la interpretación de los mensajes, y en muchos casos se logra la absolución o una pena de multa en lugar de prisión.
¿Me pueden poner una orden de alejamiento sin juicio?
Sí. En cuanto hay una denuncia por amenazas, especialmente en contextos de violencia de género o doméstica, el juez de guardia puede dictar una orden de protección cautelar en pocas horas. Esta medida es provisional y puede impugnarse. Con un abogado penalista presente en la comparecencia de orden de protección, es posible limitar el alcance de estas medidas o evitar que se decreten.
¿Cuánto tiempo tarda en resolverse un juicio por amenazas en Andalucía?
Los procesos por amenazas leves o coacciones sencillas pueden resolverse en 6 a 18 meses. Los casos con violencia de género o amenazas graves pueden durar más, dependiendo del juzgado y de la complejidad probatoria. En algunos casos la defensa logra el archivo de la causa en la fase de instrucción, sin llegar a juicio oral.
