En muchísimas situaciones, los medios de prensa, así como la sociedad, emplean las definiciones de agresión, violación y abuso sexual, para hacer alusión a cualquier tipo de acción que vulnere la libertad sexual.
Por ende, recientemente, y mediante algunos hechos con gran relevancia mediática (como la sentencia de “La Manada” o los jugadores de la Arandida) es posible observar cómo dichas definiciones han sido empleadas de manera poco exacta causando con esto la confusión general.
En tal sentido, es indispensable distinguir adecuadamente estos conceptos. Además, es necesario conocer qué conductas implican en sí cada uno de dichos actos.
Realmente, el Código Penal, en los Títulos de delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, solo hace alusión a la agresión sexual y al abuso sexual. Por ello, la violación se trata de un término extrajurídico que no es tipificado gramaticalmente en el escrito legal.
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No obstante, cabe destacar que los crímenes de agresión sexual y abuso sexual poseen algo en común. En ambas situaciones, el hecho sexual que se genera no ha sido consentido por la víctima. Ahora bien ¿Cuáles son las disimilitudes entre estos dos delitos?
El aspecto fundamental que separa a un hecho de abuso sexual de uno de agresión sexual, es la presencia o no de violencia o intimidación.
El abuso sexual en el Código Penal
El delito de abuso sexual se encuentra tipificado en el artículo 181 del Código Penal. Este artículo, expresa claramente que el abuso sexual se trata del comportamiento del autor del delito sin hacer uso de intimidación o violencia.
De este modo, es posible obtener conclusiones bastante interesantes: el abuso se define como la acción sexual no autorizada por la víctima y en la cual el sujeto activo no emplea violencia ni intimidación.
La ausencia de aprobación por parte de la víctima puede ocurrir por diversas razones:
1. El sujeto sobre el cual se ejerce el abuso se encuentra fuera de sentido. Esto aplica en los escenarios en los cuales el agresor se prevale de una situación de vulnerabilidad, bien sea por efectos de alcohol. También aplica cuando la víctima está dormida.
2. Si la acción sexual se lleva a cabo aprovechándose de un trastorno mental del sujeto pasivo.
3. Si el autor del delito utiliza drogas o cualquier otra sustancia para nublar la voluntad de la víctima.
4. Cuando el agresor obtiene la aprobación de la víctima tras aprovecharse de una situación de autoridad sobre esta. En este último escenario no se trata de la no existencia de la aprobación, sino que la víctima ha consentido el acto de manera viciada.
También es importante tener en cuenta que, dentro del delito de abuso sexual, existen dos subclases: básico y agravado.
Abuso sexual básico
El escenario de abuso sexual básico sucede cuando no se consigue el contacto carnal. Es decir, no ocurre penetración anal, vaginal o bucal. Tampoco, hay introducción de objetos o miembros corporales por vía vaginal o anal.
Por lo general, el delito de abuso sexual básico consiste en tocamientos indebidos. Este tipo de crimen se castiga con pena de cárcel de 1 a 3 años o multa de 18 a 24 meses.
Abuso sexual agravado
Por otra parte, existe la modalidad de abuso sexual agravado. Este acto se trata de una acción sexual que incluye penetración, bien sea vaginal, bucal o anal. También, aplica dentro de la condición agravada del delito de abuso sexual, el hecho de introducir objetos o miembros corporales vía anal o vaginal.
Al tratarse de un comportamiento mucho más grave, conlleva a una pena de prisión de 4 hasta 10 años.
No obstante, en este punto es fundamental recordar la distinción entre abuso sexual y agresión sexual. En el acto de abuso sexual no se emplea la violencia o intimidación para consumar el delito.
Delito de agresión sexual y agresión sexual agravada (violación)
El delito de agresión sexual, se encuentra contemplado en los artículos 178 y 179 del Código Penal. Es definido como un ataque que atenta contra la libertad sexual en el que se emplea la intimidación o la violencia. Esto último es lo que diferencia a este delito del abuso sexual.
¿Qué es la violencia?
La violencia es todo tipo de fuerza que se aplica sobre un individuo con la finalidad de dominar la resistencia de aquel que no desea mantener una relación sexual o intervenir en acciones que tengan connotación sexual.
El Código Penal señala que la violencia no debe ser obligatoriamente excesiva o desmedida para considerarse como tal.
¿Qué es la intimidación?
Se trata de afectar psicológicamente a la víctima informando de un daño grave aparente que se cometerá en su contra si no accede a la petición del autor del delito.
De igual modo, en el caso de delito de agresión sexual, existen dos modalidades: agresión sexual básica y agresión sexual agravada.
Delito de agresión sexual básico
En este caso, no existe penetración ni tampoco hay introducción de objetos o miembros corporales. Lo que define a la agresión en este tipo de escenarios es el acto de violencia y no las acciones sexuales en concreto. En este tipo de delito la condena es de 1 a 5 años.
Delito de agresión sexual agravado
Se considera que el delito de agresión sexual es agravado cuando si existe penetración bucal, anal o vaginal. También aplica cuando se comprueba la introducción de objetos o miembros corporales vía anal o vaginal.
Este delito se encuentra tipificado en el artículo 179 del Código Penal y se castiga con privativa de libertad de 6 a 12 años. El acto de agresión sexual agravado es lo que se define como violación.
Los castigos que corresponden en casos de delitos de abuso y agresión sexual, pueden ser elevadas si existen hechos que represente una agravante.
De igual modo, estas penas pueden ser mayores cuando el abuso o la agresión se lleva a cabo en contra de una persona menor de edad o una persona con discapacidad que requiera de protección especial.