
Escrito por Javier Rincón Bernal y Manuel Rincón Bernal — Abogados Penalistas · RINBER (25 años de experiencia)

Manuel Rincón Bernal
Abogado Penalista · +25 años de experiencia
Fundador de Rinber Abogados. Especialista en Derecho Penal, colaborador habitual en medios de comunicación nacionales.
Un vecino de La Virgen del Camino (León) fue juzgado por cultivar marihuana después de que la policía encontrara en su casa plantas que, en conjunto, pesaban unos 100 kilos. El fiscal pedía tres años y medio de prisión y 30.000 euros de multa. El Juzgado de lo Penal número 1 de León lo absolvió. El caso, que no llevó este despacho, ilustra bien cómo se defiende un cultivo destinado al consumo propio.
Descripción del caso: 100 kilos de marihuana y absolución
Los agentes hallaron veinte plantas de unos tres metros de altura y otras catorce de algo más de medio metro. Todas juntas sumaban unos 100 kilos. El acusado sostuvo desde el juicio que era consumidor habitual, que cultivaba para sí mismo y que solo fumaba las flores y desechaba el resto de la planta, de modo que no esperaba obtener más de un kilo de producto útil.
Un informe clínico del Hospital de León confirmaba su condición de consumidor frecuente. En la entrada y registro no apareció ningún utensilio para trocear o preparar la droga que apuntara a su distribución. El único indicio de tráfico era la cantidad.
El juez razonó que el peso total de las plantas no equivale a droga aprovechable: lo que se obtiene al final del ciclo depende del cultivo y varía mucho de un cultivador a otro. Sin otra prueba del propósito de vender, aplicó el principio in dubio pro reo y absolvió, aun reconociendo que quedaban dudas sobre la intención real del acusado.
La doctrina del cultivo compartido del Tribunal Supremo
El artículo 368 del Código Penal castiga el cultivo cuando sirve para promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de otros. El cultivo para uno mismo no es delito, aunque puede ser una infracción administrativa grave si las plantas están a la vista del público (art. 36.18 de la Ley Orgánica 4/2015), con multas de 601 a 30.000 euros.
El Tribunal Supremo ha extendido esa impunidad al consumo compartido entre adultos que ya son consumidores, siempre que se trate de un grupo pequeño y cerrado, de personas identificadas, que consuman en un lugar privado y sin ánimo de lucro. En cambio, desde 2015 ha rechazado aplicarla a asociaciones cannábicas con muchos socios y cultivos a gran escala, porque en esos casos se facilita la droga a personas indeterminadas.
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¿Cuántas plantas de marihuana son delito?
La ley no fija un número de plantas. Lo que decide si hay delito es el destino de la droga. La cantidad es solo un indicio, y los tribunales la valoran junto con lo demás. Como referencia orientativa se utilizan las tablas del Instituto Nacional de Toxicología, que estiman en unos 100 gramos de marihuana la provisión de un consumidor para cinco días; por encima de esa cifra, la acusación suele presumir que parte de la droga iba a terceros, pero esa presunción admite prueba en contrario.
Si se condena, la pena del art. 368 para el cannabis es de uno a tres años de prisión y multa del tanto al duplo del valor de la droga. El juez puede bajarla un grado cuando el hecho es de escasa entidad. Si la cantidad es de notoria importancia (10 kilos de marihuana, según el criterio del Supremo), la pena sube (art. 369).
Cómo se acredita el destino al consumo propio en cannabis
En la práctica, la defensa se apoya en estos elementos:
- Informes médicos o de tratamiento que acrediten el consumo habitual y su intensidad.
- La ausencia de signos de venta en el registro: básculas, envoltorios, listas de clientes, dinero en billetes pequeños.
- La coherencia entre el cultivo y el consumo declarado, teniendo en cuenta que la cosecha es anual y hay que almacenarla.
- La falta de seguimientos, vigilancias o testigos que vinculen al acusado con ventas.
La importancia de la pericia y la estrategia defensiva
El caso de León muestra un punto que se discute a menudo: una cosa es el peso bruto de las plantas (tallos, hojas, raíces, humedad) y otra la cantidad de sustancia útil que contienen. Pedir un análisis que determine el peso neto de cogollos secos y su riqueza en THC puede cambiar la calificación de los hechos, porque las cifras de la acusación suelen partir del peso de la planta entera.
También conviene revisar la legalidad de la entrada en el domicilio y la cadena de custodia de las muestras, y cuidar la coherencia de lo que declara el acusado en cada fase: en este caso, el juez tuvo que valorar que el acusado se retractó en el juicio de lo que había manifestado inicialmente a los agentes.
Lecciones del caso: qué cambia una buena defensa
La absolución no se basó en que 100 kilos de plantas sean una cantidad permitida, sino en que la acusación no probó el tráfico más allá de la cantidad. Cuando el único indicio es el volumen y hay prueba sólida del consumo, la duda favorece al acusado. Con básculas, envoltorios o mensajes de venta en el registro, el resultado habría sido probablemente otro.
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Absuelto a pesar de que tenía 100 kilos de marihuana porque alegó ser consumidor
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