Abogados Tribunal Jurado
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La Defensa Penal ante el Tribunal del Jurado
Hoy vamos a hablar de la figura del Tribunal del Jurado en España, aún a pie de calle parece algo “novedosa” pero a pesar de ser desarrollado casi veinte años después la figura del Tribunal del Jurado venía ya recogida en el artículo 125 de nuestra Constitución:
“Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales.”
Como en otros muchos artículos el desarrollo posterior de la Constitución es lento, la maquinaria del poder Legislativo no es excesivamente rápida y hoy por hoy sigue habiendo artículos muy importantes sin haber sido desarrollados, pero esa es otra historia y no queremos irnos mucho de nuestro tema central…
En España los tribunales populares aparecen con la invasión napoleónica que traía los vientos de la revolución francesa, aparecen recogidos en la Constitución de 1812 en su artículo 307, pero lo convulso de la situación socio-política española retrasa e impide la implantación de esta figura, no es hasta el año 1888 cuando se redacta una Ley del Jurado que se mantendrá hasta el año 1936.
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La Ley del Tribunal del Jurado
La Ley del Tribunal del Jurado (LOTJ) que desarrolla ese artículo 125 se aprobó en 1995 aunque los delitos en los que puede actuar fueron definidos en el Código Penal de 1996, por lo que su implantación se desarrollo con posterioridad a la aprobación de la Ley.
Delitos competencia del Jurado, de manejo continuo por nuestro abogados tribunal jurado.
En la LOTJ se indican cinco grupos de delitos sobre los que se declara competente el Tribunal del Jurado:
- delitos contra las personas,
- delitos cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos,
- delitos contra el honor,
- delitos contra la libertad y la seguridad,
- delitos de incendios.
En un posterior apartado afina más en las competencias, e indica que artículos del Código Penal de 1996 son los que el Jurado puede entender:
- delito homicidio (art. 138 a 140)
- amenazas (art. 169, 1º)
- delito de asesinato
- omisión deber de socorro (art. 195 y 196)
- allanamiento de morada (art. 202 y 204)
- incendios forestales (art. 352 a 354)
- infidelidad en custodia de documentos (art. 413 a 415)
- cohecho (art. 419 a 426)
- tráfico de influencias (art. 428 a 430)
- malversación de caudales públicos (art. 432 a 434)
- fraudes y exacciones ilegales (art. 436 a 438)
- negociaciones prohibidas a funcionarios (art. 439 y 440)
- infidelidad en la custodia de presos (art. 471)
A la vista se aprecia que los delitos que se han seleccionado para que sean entendidos por el Jurado carecen de complejidad y se adecuan a la valoración por parte de ciudadanos ajenos al mundo del Derecho. Se han dejado fuera algunos como el terrorismo que dada la historia de España podrían comprometer la imparcialidad del Jurado. (opinión de nuestros abogados tribunal jurado).
Bueno ya sabemos en que Ley vienen recogidas las funciones del Jurado y que artículos del Código Penal puede entender. En próximas entradas veremos la composición del Jurado, y el mecanismo de funcionamiento del mismo. Mientras llega ese momento y si necesitáis que podáis consultarnos aquellas dudas que os asaltan.