Abogados Tribunal Jurado

Susana Aviles
Susana Aviles
2023-12-04
Estaré siempre muy agradecida a Manuel por llevar mi caso de forma tan profesional, todo ha quedado resuelto y yo estoy más tranquila.
Monica Lobato
Monica Lobato
2023-12-04
Buenos abogados, han sabido darle el enfoque legal adecuado a mi situación y ganar el caso.
Eva Costa
Eva Costa
2023-12-04
Por fin.... Ya quedado resuelto un pequeño problema legal tenía, gracias a Manuel.
Adrian Camino
Adrian Camino
2023-11-30
Un abogado que realmente mira por el bien de su cliente y no tanto por el dinero, para mí ha sido una gran ayuda.
Fernando Barrios
Fernando Barrios
2023-11-28
Un abogado de lo más profesional, se ha implicado mucho en mi caso para conseguir unos resultados muy buenos.
Arturo Becerra
Arturo Becerra
2023-11-27
Acudir a él, ha sido una decisión que ha hecho que mi vida sea mucho mejor, muchas gracias por tu trabajo y los resultados que has conseguido.
Eugenio Miranda
Eugenio Miranda
2023-11-26
Me puse en contacto con ellos por recomendación de un amigo, y fue un gran acierto, su implicación y trabajo fue máximo para lograr un resultado favorable a mis intereses.
María Gorriaga
María Gorriaga
2023-11-23
Se nota que sabe de derecho y como lograr buenos resultados para sus clientes, nosotros quedamos encantados con la sentencia que consiguió a nuestro favor.
David Laredo
David Laredo
2023-10-28
Con su enfoque meticuloso, aseguró una defensa sólida y efectiva para mi caso.
Julian Garay
Julian Garay
2023-10-26
Fué implacable en la defensa, protegiendo mis derechos con pasión y destreza.

Abogados Tribunal Jurado

Pocas Firmas de Penalistas cuentan con expertos en el Tribunal del Jurado. Nosotros contamos con Abogados Tribunal Jurado para defender sus intereses con todas las garantías de éxito.

Bienvenido a la página web de nuestro bufete de abogados. Bufete, cuya principal especialidad se centra en el derecho penal, (abogado penalista), y de manera muy especial en el tribunal del Jurado. SI LO QUE BUSCA ES UN ABOGADO TRIBUNAL JURADO, ESTÁ EN EL LUGAR INDICADO.

SOMOS EL BUFETE NÚMERO 1 EN LA TRAMITACIÓN DE CAUSAS ANTE EL TRIBUNAL DEL JURADO.

La prueba de esta afirmación, pulsando este ENLACE. (Noticia en la que el diario LA OPINIÓN DE MALAGA, se hace eco de uno de tantos ÉXITOS PROFESIONALES de nuestro abogados tribunal jurado).

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La Defensa Penal ante el Tribunal del Jurado

Hoy vamos a hablar de la figura del Tribunal del Jurado en España, aún a pie de calle parece algo “novedosa” pero a pesar de ser desarrollado casi veinte años después la figura del Tribunal del Jurado venía ya recogida en el artículo 125 de nuestra Constitución:

Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales.

Como en otros muchos artículos el desarrollo posterior de la Constitución es lento, la maquinaria del poder Legislativo no es excesivamente rápida y hoy por hoy sigue habiendo artículos muy importantes sin haber sido desarrollados, pero esa es otra historia y no queremos irnos mucho de nuestro tema central…

En España los tribunales populares aparecen con la invasión napoleónica que traía los vientos de la revolución francesa, aparecen recogidos en la Constitución de 1812 en su artículo 307, pero lo convulso de la situación socio-política española retrasa e impide la implantación de esta figura, no es hasta el año 1888 cuando se redacta una Ley del Jurado que se mantendrá hasta el año 1936.

La Ley del Tribunal del Jurado

La Ley del Tribunal del Jurado (LOTJ) que desarrolla ese artículo 125 se aprobó en 1995 aunque los delitos en los que puede actuar fueron definidos en el Código Penal de 1996, por lo que su implantación se desarrollo con posterioridad a la aprobación de la Ley.

Delitos competencia del Jurado, de manejo continuo por nuestro abogados tribunal jurado. 

En la LOTJ se indican cinco grupos de delitos sobre los que se declara competente el Tribunal del Jurado:

  • delitos contra las personas,
  • delitos cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos,
  • delitos contra el honor,
  • delitos contra la libertad y la seguridad,
  • delitos de incendios.

En un posterior apartado afina más en las competencias, e indica que artículos del Código Penal de 1996 son los que el Jurado puede entender:

  • delito homicidio (art. 138 a 140)
  • amenazas (art. 169, 1º)
  • delito de asesinato
  • omisión deber de socorro (art. 195 y 196)
  • allanamiento de morada (art. 202 y 204)
  • incendios forestales (art. 352 a 354)
  • infidelidad en custodia de documentos (art. 413 a 415)
  • cohecho (art. 419 a 426)
  • tráfico de influencias (art. 428 a 430)
  • malversación de caudales públicos (art. 432 a 434)
  • fraudes y exacciones ilegales (art. 436 a 438)
  • negociaciones prohibidas a funcionarios (art. 439 y 440)
  • infidelidad en la custodia de presos (art. 471)

A la vista se aprecia que los delitos que se han seleccionado para que sean entendidos por el Jurado carecen de complejidad y se adecuan a la valoración por parte de ciudadanos ajenos al mundo del Derecho. Se han dejado fuera algunos como el terrorismo que dada la historia de España podrían comprometer la imparcialidad del Jurado. (opinión de nuestros abogados tribunal jurado).

Bueno ya sabemos en que Ley vienen recogidas las funciones del Jurado y que artículos del Código Penal puede entender. En próximas entradas veremos la composición del Jurado, y el mecanismo de funcionamiento del mismo. Mientras llega ese momento y si necesitáis que podáis consultarnos aquellas dudas que os asaltan.

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