Abogado Pornografia Infantil Torremolinos

Susana Aviles
Susana Aviles
2023-12-04
Estaré siempre muy agradecida a Manuel por llevar mi caso de forma tan profesional, todo ha quedado resuelto y yo estoy más tranquila.
Monica Lobato
Monica Lobato
2023-12-04
Buenos abogados, han sabido darle el enfoque legal adecuado a mi situación y ganar el caso.
Eva Costa
Eva Costa
2023-12-04
Por fin.... Ya quedado resuelto un pequeño problema legal tenía, gracias a Manuel.
Adrian Camino
Adrian Camino
2023-11-30
Un abogado que realmente mira por el bien de su cliente y no tanto por el dinero, para mí ha sido una gran ayuda.
Fernando Barrios
Fernando Barrios
2023-11-28
Un abogado de lo más profesional, se ha implicado mucho en mi caso para conseguir unos resultados muy buenos.
Arturo Becerra
Arturo Becerra
2023-11-27
Acudir a él, ha sido una decisión que ha hecho que mi vida sea mucho mejor, muchas gracias por tu trabajo y los resultados que has conseguido.
Eugenio Miranda
Eugenio Miranda
2023-11-26
Me puse en contacto con ellos por recomendación de un amigo, y fue un gran acierto, su implicación y trabajo fue máximo para lograr un resultado favorable a mis intereses.
María Gorriaga
María Gorriaga
2023-11-23
Se nota que sabe de derecho y como lograr buenos resultados para sus clientes, nosotros quedamos encantados con la sentencia que consiguió a nuestro favor.
David Laredo
David Laredo
2023-10-28
Con su enfoque meticuloso, aseguró una defensa sólida y efectiva para mi caso.
Julian Garay
Julian Garay
2023-10-26
Fué implacable en la defensa, protegiendo mis derechos con pasión y destreza.

Abogado ᐕ PORNOGRAFIA INFANTIL TORREMOLINOS. Somos expertos Abogado Pornografía infantil Torremolinos en este tipo de acusaciones que, en muchas ocasiones, la Fiscalía acusa CON MAS GRAVEDAD que incluso un HOMICIDIO. Sobre el alcance de este delito, encontramos que se recogen un gran número de conductas, toda vez que es posible observar en la letra el Artículo 189, que será castigado el que “captare o utilizare” , o el que “produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere, ofreciere o facilitare”  y distintas fases.

ABOGADO ᐕ PORNOGRAFIA Infantil TORREMOLINOS. Para afrontar este tipo delictivo, nos vamos a centrar en el estudio del Artículo 189 del Código Penal, en donde se determina que los supuestos detallados son pornografía infantil o en cuya elaboración hayan sido utilizadas personas con discapacidad necesitadas de especial protección:

■  Todo material que represente de manera visual a un menor o una persona con discapacidad necesitada de especial protección participando en una conducta sexualmente explícita, real o simulada.

■  Toda representación de los órganos sexuales de un menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección con fines principalmente sexuales.

■  Todo material que represente de forma visual a una persona que parezca ser un menor participando en una conducta sexualmente explícita, real o simulada, o cualquier representación de los órganos sexuales de una persona que parezca ser un menor, con fines principalmente sexuales, salvo que la persona que parezca ser un menor resulte tener en realidad dieciocho años o más en el momento de obtenerse las imágenes.

■  Imágenes realistas de un menor participando en una conducta sexualmente explícita o imágenes realistas de los órganos sexuales de un menor, con fines principalmente sexuales. (La inclusión de este punto, ha despertado un cierto debate jurídico, en torno al alcance de lo que el Legislador entiende como “Imágenes realistas”, ya que no es lo mismo un dibujo animado o manga, que unas imágenes que sin dejar de serlo, se acerquen efectivamente a la realidad.)

Nuestros Abogado Pornografía Infantil Torremolinos, poseen una amplia trayectoria jalonadas de Sentencias favorables para nuestros clientes a lo largo de todo el territorio nacional. Existe un apartado más agravado del delito que tiene la siguiente redacción:

■  Todo material que represente de manera visual a un menor o una persona con discapacidad necesitada de especial protección participando en una conducta sexualmente explícita, real o simulada.

■  Toda representación de los órganos sexuales de un menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección con fines principalmente sexuales.

■  Todo material que represente de forma visual a una persona que parezca ser un menor participando en una conducta sexualmente explícita, real o simulada, o cualquier representación de los órganos sexuales de una persona que parezca ser un menor, con fines principalmente sexuales, salvo que la persona que parezca ser un menor resulte tener en realidad dieciocho años o más en el momento de obtenerse las imágenes.

■  Imágenes realistas de un menor participando en una conducta sexualmente explícita o imágenes realistas de los órganos sexuales de un menor, con fines principalmente sexuales. Abogado Pornografía infantil Torremolinos.

 EL DELITO DE PORNOGRAFIA INFANTIL EN EL CÓDIGO PENAL ESPAÑOL

PENA DE CARCEL

Será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años:

  1. a) El que captare o utilizare a menores de edad o a personas con discapacidad necesitadas de especial protección con fines o en espectáculos exhibicionistas o pornográficos, tanto públicos como privados, o para elaborar cualquier clase de material pornográfico, cualquiera que sea su soporte, o financiare cualquiera de estas actividades o se lucrare con ellas. Abogados delito Pornografía infantil Malaga
  2. b) El que produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere, ofreciere o facilitare la producción, venta, difusión o exhibición por cualquier medio de pornografía infantil o en cuya elaboración hayan sido utilizadas personas con discapacidad necesitadas de especial protección, o lo poseyere para estos fines, aunque el material tuviere su origen en el extranjero o fuere desconocido.

LETRADOS ESPECIALISTAS EN LA DEFENSA DE ACUSACIONES POR DELITO INFORMATICO DE PORNOGRAFIA INFANTIL

A los efectos de este Título se considera pornografía infantil o en cuya elaboración hayan sido utilizadas personas con discapacidad necesitadas de especial protección:

  1. a) Todo material que represente de manera visual a un menor o una persona con discapacidad necesitada de especial protección participando en una conducta sexualmente explícita, real o simulada.
  2. b) Toda representación de los órganos sexuales de un menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección con fines principalmente sexuales.
  3. c) Todo material que represente de forma visual a una persona que parezca ser un menor participando en una conducta sexualmente explícita, real o simulada, o cualquier representación de los órganos sexuales de una persona que parezca ser un menor, con fines principalmente sexuales, salvo que la persona que parezca ser un menor resulte tener en realidad dieciocho años o más en el momento de obtenerse las imágenes.
  4. d) Imágenes realistas de un menor participando en una conducta sexualmente explícita o imágenes realistas de los órganos sexuales de un menor, con fines principalmente sexuales.
  5. Serán castigados con la pena de prisión de cinco a nueve años los que realicen los actos previstos en el apartado 1 de este artículo cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
  6. a) Cuando se utilice a menores de dieciséis años.
  7. b) Cuando los hechos revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio.
  8. c) Cuando el material pornográfico represente a menores o a personas con discapacidad necesitadas de especial protección que sean víctimas de violencia física o sexual.
  9. d) Cuando el culpable hubiere puesto en peligro, de forma dolosa o por imprudencia grave, la vida o salud de la víctima.
  10. e) Cuando el material pornográfico fuera de notoria importancia.
  11. f) Cuando el culpable perteneciere a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de tales actividades.
  12. g) Cuando el responsable sea ascendiente, tutor, curador, guardador, maestro o cualquier otra persona encargada, de hecho, aunque fuera provisionalmente, o de derecho, del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, o se trate de cualquier otro miembro de su familia que conviva con él o de otra persona que haya actuado abusando de su posición reconocida de confianza o autoridad.
  13. h) Cuando concurra la agravante de reincidencia.
  14. Si los hechos a que se refiere la letra a) del párrafo primero del apartado 1 se hubieran cometido con violencia o intimidación se impondrá la pena superior en grado a las previstas en los apartados anteriores.
  15. El que asistiere a sabiendas a espectáculos exhibicionistas o pornográficos en los que participen menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, será castigado con la pena de seis meses a dos años de prisión.
  16. El que para su propio uso adquiera o posea pornografía infantil o en cuya elaboración se hubieran utilizado personas con discapacidad necesitadas de especial protección, será castigado con la pena de tres meses a un año de prisión o con multa de seis meses a dos años. Abogados Pornografía infantil Torremolinos.

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