(Abogados Delito Daños Torremolinos). El delito de daños es aquella conecta que reprueba al autor de un perjuicio en e patrimonio de un tercero. Dependiendo del valor de reparación o sustitución del bien dañado estaremos ante un delito de daños en Torremolinos o por el contrario estaremos ante un delito leve de daños en Torremolinos si el valor de reparación o sustitución no supera la cantidad de cuatrocientos euros. Una vez más volvemos a ver la señalada cantidad como marca que separa el delito leve del delito que podemos denominar como grave a efectos de enjuiciamiento penal.
Establece el Código Penal que aquel que causare daños en propiedad ajena será castigado con la pena de multa de seis a 24 meses, atendidas la cuantía del daño. Si la cuantía del daño causado no excediere de 400 euros, estaremos ante un delito leve de daños en Torremolinos. Las conductas descritas en este delito, consisten en resultados dañosos contra la propiedad ajena como la destrucción, el deterioro o la inutilización, así como el menoscabo o la alteración. La destrucción o menoscabo se refieren a pérdida total o parcial de la cosa, mientras la inutilización o alteración se refieren a la pérdida total o parcial de las cualidades o utilidades de la cosa dañado. Por tanto, será el mismo delito destrozar un coche que inhabilitar un programa informático o destruir sus datos. Se trata de proteger la propiedad, el derecho de la persona a poseer objetos valiosos y salvaguardarlos de las agresiones por parte de otras personas.
Señalan nuestros Abogados delito de daños en Torremolinos que la acción de dañar puede realizarse por cualquier medio, pero cuando se utiliza el incendio o se hace mediante explosiones o con medios de similar potencia destructiva o poniendo en peligro la vida o la integridad física de las personas el delito es mas grave.
Señalan nuestros Abogados delito de daños en Torremolinos que el artículo 266 del Código Penal será castigado con la pena de prisión de uno a tres años el que cometiere los daños mediante incendio, o provocando explosiones o utilizando cualquier otro medio de similar potencia destructiva, o poniendo en peligro la vida o la integridad de las personas. El objeto sobre el que recae la acción de dañar tiene que cumplir el requisito de ser propiedad de otra persona que resulta ser la agravada o perjudicada por el delito de daños.
Los tribunales vienen entendiendo que realizar grafitis ha de considerarse una falta de deslucimiento de bienes que afecta a la apariencia externa pero no se produce un deterioro, destrucción, inutilización o pérdida de cualidades o utilidades de ese bien.
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