Abogados Delito ROBO con FUERZA en MARBELLA. El Delito de robo con fuerza es bastante habitual en Marbella dónde proliferan las viviendas aisladas, lo que repercute en la facilidad para la actuación delictiva. Es fácil entender la relación que existe entre el delito de robo y el delito de hurto, concurriendo en el primero de ellos unas características que hacen del tipo delictivo de robo una especificidad frente al hurto.
El artículo 237 del Código Penal establece que son reos de robo los que, con animo de lucro, se apoderen de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar donde estas se encuentren o violencia o intimidación en las personas.
El artículo 238 del Código Penal establece que son reos del delito de robo con fuerza en las cosas en Marbella los que ejecuten el hecho cuando concurra algunas de las circunstancias siguientes, Escalamiento. Es la entrada en el lugar del robo por una vía que no fuera la destinada al efecto. El escalamiento ha de constituir un medio para la sustracción, de modo que si se utiliza para salir después de sustraer la cosa, no cabe hablar de robo con escalo.
Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana. Se trata de la llamada fractura exterior, que requiere un acceso al interior de un lugar. Por fractura de puerta o ventana debe entenderse también la cerradura, por frágil que sea está, o de los cristales. La fractura debe ser el medio para la sustracción, por lo que no puede apreciarse cuando se utiliza para salir del lugar del robo. Los daños producidos se subsumen en el delito de robo, formando un delito complejo.
Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer el contenido. Es la llamada fractura interna, lo que violenta es sólo la cosa mueble u objeto en el que se hallan las cosas a sustraer. En el caso de forzamiento de cerraduras se incluye también el descubrimiento de las claves de las mismas, es decir, la apertura de los mecanismos de seguridad, sin forzamiento, sino obteniendo los números o códigos.
Uso de llaves falsas. Se consideran llaves falsas. Las ganzúas u otros instrumentos análogos. Las llaves legítimas perdidas por el propietarios u obtenidas por un medio que constituya infracción penal. Cualesquiera otras que no sean las destinadas por el propietario para abrir la cerradura violentada por el reo. El concepto de llave falsa es funcional, bastando con que se utilice algún instrumento que sirva para abrir un cierre mecánico y que el que la usa no esté autorizado por el propietario para ello. Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda. La circunstancia queda reducida a los sistemas de alarma estáticos, que no agreden a la integridad de los que pretenden sobrepasarlos.
Al robo con fuerza en las cosas le son aplicables las cualificaciones previstas en el artículo 235 del Código Penal, según señalan nuestros Abogados Delito de robo con fuerza Marbella, y además la específica de cometerse en casa habitada, edificio o local abierto al público. Se considera casa habitada todo albergue que constituya morada de una o más personas, aunque accidentalmente se encuentren ausentes de ella cuando el robo tenga lugar. Se consideran dependencias de casa habitada o de edificio o local abierto al público, sus patios, garajes y demás departamentos o sitios cerrados y contiguos al edificio y en comunicación interior con él.