Contamos con una dilatada experiencia en la defensa de asuntos penales por delito de Prostitución en Marbella con altas tasas de éxito para los intereses de nuestros defendidos. En ocasiones, manifiestan nuestros Abogados delito de prostitución en Marbella la imputación no solo viene contra Ciudadanos sino contra Empresas o Mercantiles, más conocidas como Sociedades. Cuando una persona jurídica sea responsable de los delitos de Prostitución en Marbella comprendidos en el art. 177 bis, se le impondrá la pena de multa del triple al quíntuple del beneficio obtenido.
El apartado 8 del art. 177 bis castiga expresamente la provocación, conspiración y la proposición para cometer el delito de trata de seres humanos, con la pena inferior en uno o dos grados. También comete este delito de prostitución, según el Código Penal, quien se lucre explotando la prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de la misma. Implica pena de prisión de dos a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses. En todo caso, se entenderá que hay explotación cuando la víctima se encuentre en una situación de vulnerabilidad personal o económica.
Que se le impongan para su ejercicio condiciones gravosas, desproporcionadas o abusivas. Se impondrán las penas previstas en los apartados anteriores en su mitad superior, en sus respectivos casos, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: Cuando el culpable se hubiera prevalido de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público. En este caso se aplicará, además, la pena de inhabilitación absoluta de seis a doce años. Cuando el culpable perteneciere a una organización o grupo criminal que se dedicare a la realización de tales actividades. Cuando el culpable hubiere puesto en peligro, de forma dolosa o por imprudencia grave, la vida o salud de la víctima. Tener a personas ya captadas para destinarlas a los fines de explotación laboral o sexual internadas en algún lugar, sin que aún se hayan comenzado a realizar estas actividades, se considerará como delito consumado. El delito queda en grado de tentativa cuando solo se realizan los medios, y no la conducta típica (trasladar, captar o alejar). Las demás conductas de preparación del lugar o del medio de transporte solo podrían constituir alguno de los actos preparatorios.
Cualquiera de las conductas tipificadas en el art. 177 bis es suficiente para realizar el delito de Prostitución en Marbella, aunque no es necesario que se produzcan efectivamente. Se trata de un delito de consumación anticipada. En ocasiones este tipo delictivo viene dado con el delito de secuestro trata de seres humanos, así lo ponen de manifiesto nuestros Abogados delito de secuestro en Málaga.
Las penas previstas en el art. 177 bis se impondrán sin perjuicio de las que correspondan, en su caso, por el delito de inmigración clandestina y demás delitos efectivamente cometidos, incluidos según nuestros Abogados delito de Prostitución en Málaga el apartado 11 del art. 177 bis establece que la víctima quedará exenta de pena por infracciones penales que haya cometido en la situación de explotación sufrida, siempre que su participación en ellas haya sido consecuencia directa de la situación de violencia, intimidación, engaño o abuso a que haya sido sometida y que exista una adecuada proporcionalidad entre dicha situación y el hecho criminal realizado. Las condenas de jueces o tribunales extranjeros por delitos de la misma naturaleza que los previstos, producirán los efectos de reincidencia.