Abogado Pornografia Infantil Marbella

Matteo Castellanos
Matteo Castellanos
2023-08-21
Su valor profesional es muchísimo, son unos grandes abogados, pero su valor humano, que también es muy importante, es incalculable.
Jesus Olmo
Jesus Olmo
2023-08-21
Tenía muchas dudas, después de pasar por otro 2 buffetes de que fueran a darme la solución que necesitaba, pero resolvieron todas las dudas en la primera cita y así fue, finalmente, lograron un resultado estupendo, mejor incluso de el esperado.
Luis 2008
Luis 2008
2023-08-21
Gracias por todo, habéis dado lo mejor de vosotros.
Rodrigo Alsina
Rodrigo Alsina
2023-08-20
Un acierto total, el contar con ellos.
Ramón Espinosa
Ramón Espinosa
2023-08-18
Los mejores abogados penalistas que puedan existir, han hecho que uno de los días mas tensos de mi vida, se convirtiera en el mejor día de mi vida, mil gracias!!
Lorenzo Calero
Lorenzo Calero
2023-08-17
Unos abogados magníficos, con unos resultados muy buenos, son incluso mejores de lo que yo esperaba al leer las opiniones de la gente.
Vicente Huedo
Vicente Huedo
2023-08-16
Tan buenos abogados como seres humanos, rápidamente empatizaron con lo que estaba sufriendo y pusieron todo de su parte para ayudarme, lográndolo desde el primer minuto su apoyo emocional fue importantísimo y después con unos resultados impresionantes al problema que tenía.
Alejandro Leon
Alejandro Leon
2023-08-14
Los recomiendo al 100%
Hikikakira
Hikikakira
2023-07-10
Una persona increíble y de gran bondaz, atento a todo momento de resolver cualquier duda por pequeña que sea con tal de tranquilizarte y apoyarte, un pilar increíble en lo que pueden ser momentos muy duros y al quien que claramente sabe lo que hace y lo mal que puedes estar pasandolo
Inmaculada Ortega
Inmaculada Ortega
2023-05-16
D. Manuel ha tenido un trato excepcional con un caso nuestro, caso que hemos ganado gracias a su trabajo y sus consejos. Tenemos otro caso con él, y la tranquilidad que te da y la seguridad es una pieza clave para nosotras. Recomiendo los servicios de Manuel Rincón.

Somos expertos Abogado Pornografía infantil Marbella en este tipo de acusaciones que, en muchas ocasiones, la Fiscalía acusa CON MAS GRAVEDAD que incluso un HOMICIDIO. Sobre el alcance de este delito, encontramos que se recogen un gran número de conductas, toda vez que es posible observar en la letra el Artículo 189, que será castigado el que “captare o utilizare” , o el que “produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere, ofreciere o facilitare”  y distintas fases.

ABOGADO ᐕ PORNOGRAFIA Infantil Marbella. Para afrontar este tipo delictivo, nos vamos a centrar en el estudio del Artículo 189 del Código Penal, en donde se determina que los supuestos detallados son pornografía infantil o en cuya elaboración hayan sido utilizadas personas con discapacidad necesitadas de especial protección:

■  Todo material que represente de manera visual a un menor o una persona con discapacidad necesitada de especial protección participando en una conducta sexualmente explícita, real o simulada.

■  Toda representación de los órganos sexuales de un menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección con fines principalmente sexuales.

■  Todo material que represente de forma visual a una persona que parezca ser un menor participando en una conducta sexualmente explícita, real o simulada, o cualquier representación de los órganos sexuales de una persona que parezca ser un menor, con fines principalmente sexuales, salvo que la persona que parezca ser un menor resulte tener en realidad dieciocho años o más en el momento de obtenerse las imágenes.

■  Imágenes realistas de un menor participando en una conducta sexualmente explícita o imágenes realistas de los órganos sexuales de un menor, con fines principalmente sexuales. (La inclusión de este punto, ha despertado un cierto debate jurídico, en torno al alcance de lo que el Legislador entiende como “Imágenes realistas”, ya que no es lo mismo un dibujo animado o manga, que unas imágenes que sin dejar de serlo, se acerquen efectivamente a la realidad.)

Nuestros Abogado Pornografía Infantil Marbella, poseen una amplia trayectoria jalonadas de Sentencias favorables para nuestros clientes a lo largo de todo el territorio nacional. Existe un apartado más agravado del delito que tiene la siguiente redacción:

■  Todo material que represente de manera visual a un menor o una persona con discapacidad necesitada de especial protección participando en una conducta sexualmente explícita, real o simulada.

■  Toda representación de los órganos sexuales de un menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección con fines principalmente sexuales.

■  Todo material que represente de forma visual a una persona que parezca ser un menor participando en una conducta sexualmente explícita, real o simulada, o cualquier representación de los órganos sexuales de una persona que parezca ser un menor, con fines principalmente sexuales, salvo que la persona que parezca ser un menor resulte tener en realidad dieciocho años o más en el momento de obtenerse las imágenes.

■  Imágenes realistas de un menor participando en una conducta sexualmente explícita o imágenes realistas de los órganos sexuales de un menor, con fines principalmente sexuales. Abogado Pornografía infantil Malaga.

 EL DELITO DE PORNOGRAFIA INFANTIL EN EL CÓDIGO PENAL ESPAÑOL

PENA DE CARCEL 

Será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años:

  1. a) El que captare o utilizare a menores de edad o a personas con discapacidad necesitadas de especial protección con fines o en espectáculos exhibicionistas o pornográficos, tanto públicos como privados, o para elaborar cualquier clase de material pornográfico, cualquiera que sea su soporte, o financiare cualquiera de estas actividades o se lucrare con ellas. Abogados delito Pornografía infantil Malaga
  2. b) El que produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere, ofreciere o facilitare la producción, venta, difusión o exhibición por cualquier medio de pornografía infantil o en cuya elaboración hayan sido utilizadas personas con discapacidad necesitadas de especial protección, o lo poseyere para estos fines, aunque el material tuviere su origen en el extranjero o fuere desconocido.

LETRADOS ESPECIALISTAS EN LA DEFENSA DE ACUSACIONES POR DELITO INFORMATICO DE PORNOGRAFIA INFANTIL

A los efectos de este Título se considera pornografía infantil o en cuya elaboración hayan sido utilizadas personas con discapacidad necesitadas de especial protección:

  1. a) Todo material que represente de manera visual a un menor o una persona con discapacidad necesitada de especial protección participando en una conducta sexualmente explícita, real o simulada.
  2. b) Toda representación de los órganos sexuales de un menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección con fines principalmente sexuales.
  3. c) Todo material que represente de forma visual a una persona que parezca ser un menor participando en una conducta sexualmente explícita, real o simulada, o cualquier representación de los órganos sexuales de una persona que parezca ser un menor, con fines principalmente sexuales, salvo que la persona que parezca ser un menor resulte tener en realidad dieciocho años o más en el momento de obtenerse las imágenes.
  4. d) Imágenes realistas de un menor participando en una conducta sexualmente explícita o imágenes realistas de los órganos sexuales de un menor, con fines principalmente sexuales.
  5. Serán castigados con la pena de prisión de cinco a nueve años los que realicen los actos previstos en el apartado 1 de este artículo cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
  6. a) Cuando se utilice a menores de dieciséis años.
  7. b) Cuando los hechos revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio.
  8. c) Cuando el material pornográfico represente a menores o a personas con discapacidad necesitadas de especial protección que sean víctimas de violencia física o sexual.
  9. d) Cuando el culpable hubiere puesto en peligro, de forma dolosa o por imprudencia grave, la vida o salud de la víctima.
  10. e) Cuando el material pornográfico fuera de notoria importancia.
  11. f) Cuando el culpable perteneciere a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de tales actividades.
  12. g) Cuando el responsable sea ascendiente, tutor, curador, guardador, maestro o cualquier otra persona encargada, de hecho, aunque fuera provisionalmente, o de derecho, del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, o se trate de cualquier otro miembro de su familia que conviva con él o de otra persona que haya actuado abusando de su posición reconocida de confianza o autoridad.
  13. h) Cuando concurra la agravante de reincidencia.
  14. Si los hechos a que se refiere la letra a) del párrafo primero del apartado 1 se hubieran cometido con violencia o intimidación se impondrá la pena superior en grado a las previstas en los apartados anteriores.
  15. El que asistiere a sabiendas a espectáculos exhibicionistas o pornográficos en los que participen menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, será castigado con la pena de seis meses a dos años de prisión.
  16. El que para su propio uso adquiera o posea pornografía infantil o en cuya elaboración se hubieran utilizado personas con discapacidad necesitadas de especial protección, será castigado con la pena de tres meses a un año de prisión o con multa de seis meses a dos años. Abogados delito Pornografía infantil Marbella.

Abogado ᐕ PORNOGRAFIA INFANTIL Marbella. Nuestros Expertos a su disposición las 24 horas.-

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