Abogados Delito Homicidio Marbella. En ocasiones nos encontramos con expedientes penales por delito de homicidio en Marbella en los que la producción de la muerte de una Persona es el elemento angular. Ponemos a su disposición a nuestros mejores Abogados delito de homicidio en Marbella para su defensa.
Se emplea en el Código Penal, señalan nuestros Abogados Penalistas Marbella en un sentido amplio equivalente a la muerte de una persona causada por otra. Está recogido en el Título I del CP “Del homicidio y sus formas”, aunque esta denominación no quiere decir que todos los delitos recogidos en él no sean más que derivaciones del tipo básico de homicidio carentes de autonomía propia; pues presentan peculiaridades en su configuración típica y marco penal, debiendo tratarse como autónomos.
Sujeto pasivo en el delito de homicidio en Marbella, la persona viva físicamente considerada. El bien jurídico protegido, en cambio, es la vida humana como ideal.Sujetos activo y pasivo pueden serlo cualquiera, sin más limitaciones que las provenientes de concurso de leyes, como sería el caso de los delitos previstos en los arts. 485, 572 o 605 que recogen el homicidio de Jefes de Estado y el terrorismo.
La acción de delito de homicidio en Marbella consiste en matar a otra persona. Caben diversas modalidades y medios, siempre que no se empleen los previstos en el art. 139, pues se trataría de un asesinato. Es posible la comisión por omisión del delito de homicidio en Marbella, siempre que el sujeto tenga posición de garante.
El resultado es la muerte efectiva de otra persona. Entre la acción de matar y el resultado deberá mediar una relación de causalidad. Sólo podrán imputarse aquellos resultado delictivos causados, como mínimo, por imprudencia; abordándose los casos más conflictivos con la teoría de la imputación objetiva. Si no se llega como mínimo a este estadio de imputación, habrá un caso fortuito y la muerte será irrelevante penalmente. El dolo exige el conocimiento y la voluntad de realizar las circunstancias del tipo objetivo. Basta con el dolo eventual y es irrelevante el error in persona. Si el sujeto pasivo es uno de los comprendidos en los arts. 485 o 605 (un Jefe de Estado), el delito objetivo es el previsto en dichos artículos, pero serán aplicables las reglas generales del error, no pudiendo apreciarse la cualificación basada en una circunstancia personal desconocida por el autor.
El error en el golpe (aberratio ictus) es siempre relevante, castigándose la tentativa de homicidio doloso en concurso con un homicidio o unas lesiones imprudentes. Este mismo tratamiento puede darse para el dolus generalis, aunque en este caso parece más justo apreciar un solo delito consumado al existir dolo de matar y producirse la muerte. Esta figura no es aplicable si no hubo dolo de matar, sino imprudencia y la muerte se produjo al querer encubrir las consecuencias del acto imprudente. Consulte con nuestros mejores Abogados delito de homicidio en Marbella para su defensa.