Abogados ᐕ Delito AMENAZAS MARBELLA. Contamos con un elencos de Penalistas preparados para ofrecer la mejor defensa ante cualquier expediente penal que se nos proponga. Nuestros Abogados delito de amenazas en Marbella están a su disposición para resolver todas sus dudas GRATIS Y SIN COMPROMISO.
Amenazar significa dar a entender a otro con actos o palabras que se le quiere hacer algún mal. La amenaza en sentido jurídico-penal es la exteriorización hecha por una persona a otra del propósito de causarle a ella, su familia o persona allegada un mal. La acción consiste en exteriorizar un propósito, que debe consistir en un mal, es decir, en la privación de un bien presente o futuro. Tal propósito ha de consistir en un mal, es decir, en la privación de un bien presente o futuro. El mal ha de ser en principio ilícito, delictivo o no. Sólo en las amenazas condicionales puede también el mal ser lícito.
El sujeto activo del delito de amenazas en Marbella ha de exteriorizar su propósito de un modo que haga creer al sujeto pasivo que es real, serio y persistente, independientemente de la forma que se use para su exteriorización. No es preciso, sin embargo, que el sujeto activo piense realizar ese propósito realmente, basta con que aparentemente puede considerarse como tal por parte del sujeto pasivo. Es necesario, por tanto, para la consumación que la amenaza llegue a conocimiento del amenazado (sujeto activo), aunque sea por vía indirecta, y que éste comprenda el sentido de la amenaza. De aquí se deduce que hay que tener en cuenta las circunstancias del hecho. Cuente con nuestros Abogados delito de amenazas en Marbella para la defensa de su expediente penal.
La cuestión de la gravedad del mal del delito de amenazas en Marbella y su adecuación para intimidar tiene que relacionarse con la persona del amenazado y con las circunstancias que lo rodean; pero no es preciso que la amenaza llegue a intimidar al amenazado, sino que objetivamente sea adecuada para ello. Expresiones como “te voy a matar”, “cuando vayas a mi pueblo te voy a dar una paliza que vas a recordar el resto de tus días”, etc., pueden ser más o menos intimidantes en función de las circunstancias y de la propia condición del que profiere las amenazas y del que las recibe.
Es necesario el dolo, así lo ponen de manifiesto nuestros Abogados delito de amenazas en Marbella que en el caso de la amenaza condicional debe referirse también a la consecución de lo que el que amenaza solicita (una cantidad de dinero, la realización de una determinada actividad). En los casos de bromas pesadas y de falta de seriedad de la amenaza, podrá aplicarse el delito leve contenido en el art. 171.7 CP.
El sujeto activo del delito de amenazas en Marbella ha de exteriorizar su propósito de un modo que haga creer al sujeto pasivo que es real, serio y persistente, independientemente de la forma que se use para su exteriorización. No es preciso que el sujeto activo piense realizar ese propósito realmente, basta con que aparentemente pueda considerarse como tal por parte del sujeto pasivo. Cuente con la Firma, Abogados Málaga.