Abogados Especialistas en Robos

Susana Aviles
Susana Aviles
2023-12-04
Estaré siempre muy agradecida a Manuel por llevar mi caso de forma tan profesional, todo ha quedado resuelto y yo estoy más tranquila.
Monica Lobato
Monica Lobato
2023-12-04
Buenos abogados, han sabido darle el enfoque legal adecuado a mi situación y ganar el caso.
Eva Costa
Eva Costa
2023-12-04
Por fin.... Ya quedado resuelto un pequeño problema legal tenía, gracias a Manuel.
Adrian Camino
Adrian Camino
2023-11-30
Un abogado que realmente mira por el bien de su cliente y no tanto por el dinero, para mí ha sido una gran ayuda.
Fernando Barrios
Fernando Barrios
2023-11-28
Un abogado de lo más profesional, se ha implicado mucho en mi caso para conseguir unos resultados muy buenos.
Arturo Becerra
Arturo Becerra
2023-11-27
Acudir a él, ha sido una decisión que ha hecho que mi vida sea mucho mejor, muchas gracias por tu trabajo y los resultados que has conseguido.
Eugenio Miranda
Eugenio Miranda
2023-11-26
Me puse en contacto con ellos por recomendación de un amigo, y fue un gran acierto, su implicación y trabajo fue máximo para lograr un resultado favorable a mis intereses.
María Gorriaga
María Gorriaga
2023-11-23
Se nota que sabe de derecho y como lograr buenos resultados para sus clientes, nosotros quedamos encantados con la sentencia que consiguió a nuestro favor.
David Laredo
David Laredo
2023-10-28
Con su enfoque meticuloso, aseguró una defensa sólida y efectiva para mi caso.
Julian Garay
Julian Garay
2023-10-26
Fué implacable en la defensa, protegiendo mis derechos con pasión y destreza.

Señalan nuestros Abogados especialistas en delitos de robo que lo primero para explicar este tipo delictivo es señalar su diferencia frente al delito de hurto ya estudiado.

Delito de robo

El delito de robo, es idéntico al delito de hurto, y es la protección del patrimonio frente a las acciones de despojo o desposesión de quien pretende un lucro ilícito mediante la apropiación de lo sustraído, así lo señalan nuestros Abogados delitos de robo

Según la modalidad utilizada para el despojo se tiene una modalidad u otra del delito; cuando la acción se realiza suprimiendo los medios materiales de defensa que el poseedor ha colocado para su preservación, tenemos el robo con fuerza.

Cuando la acción de despojo se realiza frente a la propia persona poseedora y se vence su oposición mediante el uso de violencia o mediante la amenaza estamos frente al robo con violencia o intimidación, Abogados especialistas en delitos de robo

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Requisitos del delito de Robo con Fuerza

Señalan nuestros Abogados especialistas en delitos de robo que El acto de sustracción que define el Artículo 237 es idéntico al hurto con la diferencia que el modo de realizar a sustracción será con empleo de fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas.

La acción es la misma que en el delito de hurto aunque aquí el término que se utiliza es el de “apoderamiento” en lugar de “tomar.” El problema reside que en el hurto basta con la desposesión para integrara el tipo objetivo, mientras que en el robo requiere de más elementos para completar el tipo como son la fuerza y la violencia o intimidación.

A la hora de definir la fuerza, la doctrina y jurisprudencia se muestran de acuerdo en entender que son aquellas barreras, cosas o elementos físicos que el dueño del objeto ha colocado o dispuesto para su protección o para evitar su sustracción o traslado.

Puede haber fuerzas que no den lugar a robo, por ejemplo apoderarse en establecimiento comercial de una prenda que tiene un sistema de seguridad y después proceder a arrancarlo es hurto, ya que la fuerza no se emplea para acceder al objeto sino para inutilizar el sistema de seguridad colocado por el comerciante, o fuerzas que incidan sobre cosas cuya misión sea otra.

Especialistas en Delitos de Robo

El Concepto de Robo

Se entiende por delito de robo la aprehensión de una cosa mueble ajena con superación de obstáculos puestos por la víctima para impedirla. Ha de existir ánimo de lucro o intención de obtener un beneficio ilícito que abarca no sólo la intención del agente de incorporar la cosa sustraída a su propio patrimonio, sino también la mera tenencia del mismo, aun con fines contemplativos o de transmisión gratuita a tercera persona.

La fuerza arriba referida como elemento objetivo es la energía empleada para violentar el funcionamiento ordinario del sistema de cerramiento, aun cuando no se ocasionen desperfectos definitivos (TS 143/2001,7-2); y es típica la fuerza para acceder y no la empleada sobre la cosa, siendo lo relevante que tenga un sentido instrumental, es decir, que sirva para acceder a la cosa.

Se entiende por rompimiento o fractura la obligación física de las cosas o “fractura exterior” que supone un esfuerzo material y físico para superar los mecanismos de cerramiento incluyéndose la fractura de persianas exteriores y la utilización de utensilios a modo de palanca, aún cuando no se produzcan desperfectos definitivos; o la fuerza ejercitada sobre cualquier mecanismo de cierre o seguridad ya sean mecánicos, eléctricos o electrónicos, en cuanto que el término forzar equivale a vencer los obstáculos que los propietarios colocan para proteger sus bienes.

Especialistas en Delitos de Robo
Especialistas en Delitos de Robo

Que el concepto de fuerza determinante de la calificación de robo ha de ir indefectiblemente referido a la aplicación de esfuerzo material, con o sin asistencia de medios instrumentales o auxiliares de cualquier índole técnica (mecánicos, eléctricos), dirigido a eliminar de una u otra forma los obstáculos que funcionalmente se encuentran destinados a proteger el patrimonio evitando el desapoderamiento material.

En consecuencia, señalan nuestros Abogados especialistas en delitos de robo, cualquier obstáculo para el desapoderamiento material que sea removido o eliminado sin alterar las funciones o destino que como defensa de la propiedad está llamado a cumplir por haber sido colocado para prevenir el desapoderamiento y no otra función diferente.

No podrá ser considerado «fuerza» a efecto de integrar la calificación de la conducta como robo; pues sólo cuando la función materialmente protectora del patrimonio haya sido enervada gracias al esfuerzo del agente podrá hablarse de robo; y ello no ocurre en este supuesto, dado que no consta que el acusado intentara aplicar sobre la puerta otro esfuerzo material que el de intentar abrirla con las manos, pero sin constatación de los efectos típicos de la fuerza (rompimiento, quebrantamiento, forzamiento); sin los cuales, por mínimos que sean, la doctrina legal repudia la tipificación del hecho como robo, exigiendo incluso en el caso más extremo que la fuerza aplicada sea «la necesaria»

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