Abogados Expertos en Euroorden (OEDE)

mingo j.c.
mingo j.c.
2023-02-14
Gran despacho de abogados y a la vez grandes personas. Muchas gracias.
Francisco Egea
Francisco Egea
2023-02-14
Trato profesional, personal exquisito, auténticos profesionales del derecho, atención súper rápida y efectiva, ponerse en manos de ellos es ponerse en manos del exito, muchas felicidades.
Sergio Leiras
Sergio Leiras
2023-02-14
Si algo puedo destacar de mi experiencia con el despacho es la seriedad y empeño que pusieron en todo momento, con una comunicación clara, directa, fluida y sin tiempos de espera. Todo a su tiempo y forma. Cumplieron escrupulosamente con lo pactado económicamente. No dudaría en volver a confiar en ellos cualquier caso. Gracias!!!
Marta Fernández Blanco
Marta Fernández Blanco
2023-02-12
Gracias Manuel por siempre esta pendiente de mi caso. Abogado Top
Oscar Hernandez
Oscar Hernandez
2023-01-16
Un crack!!!
Nicolás Eduardo Boria
Nicolás Eduardo Boria
2023-01-12
Gracias Manuel, servicio rapido
Daniela Lenis
Daniela Lenis
2023-01-05
Perfect
Alessandra Nava
Alessandra Nava
2022-11-16
Contacté Manuel para ser asesorada sobre un caso de custodia de Menores. Después de haber escuchado atentamente mi caso, muy honestamente me ha aconsejado que lo mejor era contactar a un abogado experto en derecho de familia. En unos pocos minutos ha demostrado una profesionalidad, transparencia y empatía fuera del común. Muchísimas gracias!!
JJ RR
JJ RR
2022-11-11
Recomendable

Si está Ud. tratando de localizar Expertos en Euroorden (OEDE), en relación a un ciudadano o Ud. mismo, está Ud en el lugar indicado. ¿Se ha dictado contra Ud. una Euroorden?

Sabemos como solucionar este tipo de cuestiones, Expertos en Euroorden (OEDE). Nuestro despacho de abogados se encuentra a la vanguardia del país, en la tramitación de procedimientos relacionados con una orden europea detención y entrega.

Tal es así, que disponemos de un teléfono de urgencias, permanentemente atendido por un abogado penalista, Experto en Euroorden (OEDE) para solventar cuantas dudas pueda Ud. tener en relación a este tipo de cuestiones. Si es así, no dude en contactar inmediatamente con nosotros, de forma totalmente gratuita y sin compromiso recibirá cuanta información necesite, pues, la rapidez, es básica en este tipo de procedimientos.

Contactar con uno de nuestros abogados penalistas

Conocido lo anterior, vamos a profundizar; 

Podemos ayudarle

En Abogados somos abogados penalistas en Málaga. Si necesita un despacho penalista con amplia experiencia, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.

EUROORDEN: Orden Europea de Detención y Entrega

La orden europea de detención y entrega es una resolución judicial dictada en un Estado miembro de la Unión Europea cuya finalidad es la detención y entrega por otro Estado miembro de una persona a la que se reclama para:

el ejercicio de acciones penales (entrega para el enjuiciamiento).

la ejecución de una pena o ejecución de una medida de seguridad privativa de libertad (entrega para el cumplimiento de condena). 

Novedades que incorpora la orden europea de detención y entrega

Sustituye el procedimiento de extradición por un sistema ágil de entrega de personas reclamadas

Establece la cooperación directa entre autoridades judiciales

Simplifica los trámites y la documentación a remitir mediante la creación de un documento único, sencillo y breve

Dispone plazos muy breves para la adopción de la decisión sobre la entrega y la entrega efectiva del reclamado

Incluye mecanismos que permiten la agilización de la cooperación judicial y la acción de la justicia, como la entrega temporal. 

Expertos en Euroorden (OEDE)

Reduce los motivos de denegación de la ejecución

Suprime el principio de doble incriminación en determinadas circunstancias (esto es, la orden elimina la posibilidad de que el Estado de ejecución deniegue la entrega porque los hechos no están tipificados como delitos en su legislación) Circunstancias en las que no resulta exigible el requisito de la doble incriminación:

cuando se trate de delitos para los que la ley penal española prevea una pena o medida de seguridad privativas de libertad máxima igual o superior a tres años, y en el supuesto de delitos que, tal y como se definen por la ley penal española, puedan integrarse en alguna de las categorías siguientes: 

  • pertenencia a organización delictiva,
  • terrorismo,
  • trata de seres humanos,
  • explotación sexual de los niños y pornografía infantil,
  • tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas,
  • tráfico ilícito de armas, municiones y explosivos,
  • corrupción, 
  • fraude, incluido el que afecte a los intereses financieros de las Comunidades Europeas según el Convenio 26.07.1995, sobre protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (BOE 180/2003, de 29 de julio de 2003),
  • blanqueo del producto del delito,
  • Falsificación de moneda, incluida la falsificación del euro,
  • delitos de alta tecnología, en particular delito informático,
  • delitos contra el medio ambiente, incluido el tráfico ilícito de especies animales protegidas y de especies y variedades vegetales protegidas,
  • ayuda a la entrada y residencia en situación ilegal,
  • homicidio voluntario, agresión con lesiones graves,
  • tráfico ilícito de órganos y tejidos humanos,
  • secuestro, detención ilegal y toma de rehenes,
  • racismo y xenofobia,
  • robos organizados o a mano armada,
  • tráfico ilícito de bienes culturales, incluidas las antigüedades y las obras de arte,
  • estafa,
  • chantaje y extorsión de fondos,
  • violación de derechos de propiedad industrial y falsificación de mercancías,
  • falsificación de documentos administrativos y tráfico de documentos falsos,
  • Falsificación de medios de pago,
  • tráfico ilícito de sustancias hormonales y otros factores de crecimiento,
  • tráfico ilícito de materiales radiactivos o sustancias nucleares,
  • tráfico de vehículos robados,
  • violación,
  • incendio voluntario,
  • delitos incluidos en la jurisdicción de la Corte Penal Internacional,
  • secuestro de aeronaves y buques,
  • sabotaje

Características de la orden

Según nuestros Expertos en Euroorden (OEDE), La orden europea constituye un título judicial unificado para los Estados miembros de la Unión Europea, que se cumplimenta siguiendo un formulario y que no debe acompañarse de documentación adicional.

Entre qué Estados se aplica y a partir de cuándo

El sistema de entregas se aplica en las relaciones con los Estados miembros de la Unión Europea. Ello excluye de su aplicación territorial a Noruega e Islandia, aunque participen del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen.

Este sistema se aplica a partir del día 1 de enero de 2004 respecto a aquellos Estados que han incorporado la Decisión marco a su ordenamiento interno (España, Bélgica, Portugal, Dinamarca, Suecia, Finlandia, Irlanda, Reino Unido, Francia, Luxemburgo, Austria, Chipre, Hungría, Eslovenia, Polonia, Lituania, Países Bajos, Malta, Letonia, Estonia, Grecia, Eslovaquia, Alemania, República Checa e Italia).

Supuestos en que se puede dictar una orden de detención y entrega

En las solicitudes de entrega de personas reclamadas para el ejercicio de acciones penales, cuando se trate de delitos que lleven aparejada una pena privativa de libertad o medida de seguridad cuya duración máxima sea de, al menos, un año de duración con arreglo a la legislación del Estado de emisión.

Según nuestros Expertos en Euroorden (OEDE), en las solicitudes de entrega de personas reclamadas para la ejecución de una pena o de una medida de seguridad privativas de libertad de una duración no inferior a cuatro meses.

Autoridades competentes para la emisión y ejecución de la orden de detención europea en España

Para la emisión

El Juez o Tribunal que conozca de la causa en la que proceda dictar la orden.

Para la ejecución

Los Juzgados Centrales de Instrucción para:

la tramitación inicial del procedimiento

adoptar la decisión sobre la entrega si la persona reclamada consiente y si el Ministerio Fiscal no advierte causas de denegación o condicionamiento de la entrega

Expertos en Euroorden (OEDE)
Expertos en Euroorden (OEDE)

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, para la decisión sobre la entrega:

si la persona reclamada no consiente a la entrega o

si el Ministerio Fiscal advirtiera la existencia de causas de denegación o condicionamiento a la entrega.

Euroorden (OEDE) de detención y entrega, más conocida como euroorden, se utiliza en el ámbito de la UE.

La regulación de la detención prevista en la Constitución Española (CE) y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) sólo resulta de aplicación en territorio español. Se pueden ver los antecendentes penales siguiendo el procedimiento en el artículo. Expertos en Euroorden (OEDE)

En el ámbito de la Unión Europea, en el espacio de seguridad y justicia, se ha regulado la “Orden europea de detención y entrega” que sustituye en territorio comunitario a los largos procesos de extradición.

La “Euroorden” tiene su regulación interna en la Ley 03/2003 de 14 de marzo, complementada con la Ley Orgánica 2/2003 de 14 marzo.  Expertos en Euroorden (OEDE) 

La euroorden es una resolución judicial dictada en un Estado miembro de la UE, con vistas a la detención y la entrega por otro Estado miembro, de una persona a la que se reclama para:

– El ejercicio de acciones penales.

– Para la ejecución de una pena.

– Para la ejecución de una medida de seguridad.

En la euroorden, a diferencia de los mecanismos de extradición, el protagonismo central recae en los órganos jurisdiccionales y no en el Poder Ejecutivo.

La Ley distingue dos fases en la orden europea: Estado de emisión de la orden –autoridad judicial de emisión- y Estado de recepción de la misma –autoridad judicial de ejecución-.>

En España, emitirá la orden europea cualquier tribunal que conozca de la causa penal; y, a efectos de cumplir las que se reciban por parte de otros países europeos, será Autoridad de ejecución la Audiencia Nacional y los Juzgados Centrales de Instrucción. 

Motivos de la Euroorden:

La orden europea, que deberá emitirse conforme al formulario anexo establecido en la propia Ley, sólo será admitida cuando se dirija:

Para el ejercicio de acciones penales, en causas donde la pena privativa de libertad ascienda, al menos, a 12 meses.

Si la pena fuera superior a 3 años, por delitos recogidos en el art. 9, no habrá control ni exigencia de doble tipificación penal en Estado requirente y requerido.

Para el cumplimiento de condenas no inferiores a 4 meses.

Causas de denegación: 

Según el art. 12 de la Ley española, la ejecución de la orden europea en España será denegada cuando la persona ya haya sido juzgada por los mismos hechos, y haya sido ejecutada la sentencia.

También, en caso de ciudadanos españoles, menores de edad penal, personas indultadas o sobre las que se haya dictado sobreseimiento, y en situaciones e litispendencia.

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