Abogados Expertos en Delitos Sexuales

Inmaculada Ortega
Inmaculada Ortega
2023-05-16
D. Manuel ha tenido un trato excepcional con un caso nuestro, caso que hemos ganado gracias a su trabajo y sus consejos. Tenemos otro caso con él, y la tranquilidad que te da y la seguridad es una pieza clave para nosotras. Recomiendo los servicios de Manuel Rincón.
Ivan Hidalgo Gonzalez
Ivan Hidalgo Gonzalez
2023-04-26
Don Manuel, es el mejor abogado de España 🇪🇸 sin duda, no se puede decir más, solo que si necesitan algo confíen en él, pongan el caso en sus manos, dormirán más tranquilos durante el proceso y conseguirán La Paz tras el proceso. Un saludo. Gracias Don Manuel.
mingo j.c.
mingo j.c.
2023-02-14
Gran despacho de abogados y a la vez grandes personas. Muchas gracias.
Francisco Egea
Francisco Egea
2023-02-14
Trato profesional, personal exquisito, auténticos profesionales del derecho, atención súper rápida y efectiva, ponerse en manos de ellos es ponerse en manos del exito, muchas felicidades.
Sergio Leiras
Sergio Leiras
2023-02-14
Si algo puedo destacar de mi experiencia con el despacho es la seriedad y empeño que pusieron en todo momento, con una comunicación clara, directa, fluida y sin tiempos de espera. Todo a su tiempo y forma. Cumplieron escrupulosamente con lo pactado económicamente. No dudaría en volver a confiar en ellos cualquier caso. Gracias!!!
Marta Fernández Blanco
Marta Fernández Blanco
2023-02-12
Gracias Manuel por siempre esta pendiente de mi caso. Abogado Top
Oscar Hernandez
Oscar Hernandez
2023-01-16
Un crack!!!
Nicolás Eduardo Boria
Nicolás Eduardo Boria
2023-01-12
Gracias Manuel, servicio rapido
Daniela Lenis
Daniela Lenis
2023-01-05
Perfect

¿Buscando un experto Abogado especialista en Delitos Sexuales? Si es así, no le quepa la menor duda que está en el lugar indicado. Contamos con la experiencia de nuestros mejores Abogados Expertos en Delitos Sexuales que atesoran más de 20 años ganando expedientes para todos nuestros clientes.

Concepto de delito sexual

Un delito sexual es una acción voluntaria ejercitada por una persona contra otra que atenta contra la integridad sexual de otra.

Contactar con uno de nuestros abogados 

¿Cuántos tipos de Delitos Sexuales hay?

Nuestro Código Penal establece cuatro tipo de delitos sexuales. En orden a su gravedad, éstos son de menor a mayor entidad los siguientes.

Especialistas Delito de Acoso Sexual, a grandes rasgos, éste delito se corresponde con la proposición o solicitud de favores sexuales de una persona para con otra o para con un tercero. Si quieres conocer el delito de acoso sexual, sólo tienes que pinchar en el enlace.

Podemos ayudarle

En Abogados somos abogados penalistas en Málaga. Si necesita un despacho penalista con amplia experiencia, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.

Abogados Expertos en Delitos Sexuales

Expertos Delito de Abuso Sexual, se corresponde este delito sexual con el acceso mediante contacto físico de una persona contra otra dónde no existe ni violencia ni intimidación. Si quieres conocer más sobre el delito de abuso sexual solo tienes que pinchar en el enlace.

Especialistas Delito de Agresión Sexual, consiste este delito de agresión sexual con el acceso con contacto físico de una persona contra otra dónde se comete con violencia o intimidación o ambas a la vez o de forma simultánea. Si quieres conocer con más detalle este delito de agresión sexual sólo tienes que pinchar el enlace.

Expertos Delito de Violación, dentro de los delitos de carácter sexual, es el de mayor gravedad y sus requisitos son los de una agresión sexual, es decir, acceso personal con violencia o intimidación o ambas, y con penetración en cualquiera de sus modalidades. Si quieres conocer con más detalle este delito de violación solo tienes que acceder al enlace.

Y es así, pues SOMOS DE LOS PRIMEROS DESPACHOS DE ABOGADOS DEL PAÍS, ESPECIALIZADO EN LA DEFENSA PENAL DE ESTE TIPO DE SITUACIONES, COMO ABOGADOS EXPERTOS EN DERECHO PENAL, TRABAJAMOS EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, CONSULTE SIN COMPROMISO.

Nuestros abogados especialistas en delitos sexuales tramitan asuntos relacionados con estas situaciones tan excepcionales, en todo el país, participando incluso, en cursos de formación, en esta área concreta del derecho penal. Nuestros abogados intervienen en los asuntos más relevantes a nivel nacional. Puede comprobarlo en la página de inicio de nuestra web, donde hemos colocado algunas intervenciones en las principales televisiones del país; TVE, A3, TELE5, LA SEXTA. Es por ello, por lo que contamos en nuestro bufete de abogados, con un servicio vanguardista; Un teléfono de urgencias, permanentemente atendido por abogados penalistas, (expertos en derecho penal), para resolverle las dudas, que en relación a este tipo de delitos pueda tener.

En España, los delitos contra la libertad sexual se regulan en el Título VIII del Libro II del Código Penal vigente. Se distingue entre los siguientes tipos de delitos, relacionados con el abuso sexual, que es la materia que hoy, vamos a tratar:

Delitos de Abusos Sexuales

Abuso Sexual

Consiste en atentar contra la libertad o la indemnidad sexual de otra persona, sin consentimiento pero sin violencia o intimidación. Se considera que no hay consentimiento en el caso de las personas privadas de sentido o de aquellos de cuyo trastorno mental se abuse, así como los que se cometan anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas u otras sustancias. También se considera delito de abuso sexual cuando el consentimiento se obtiene valiéndose de una situación de superioridad que limite la libertad de la víctima.

El delito de abuso sexual está castigado con pena de prisión de uno a tres años o multa de 18 a 24 meses. Cuando el abuso sexual consiste en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o introducción de objetos por alguna de las dos primeras vías, está penado con prisión de 4 a 10 años. Las penas se agravan cuando la víctima es especialmente vulnerable y cuando se da una relación de superioridad o parentesco entre el abusador y la víctima.

ABOGADOS EXPERTOS EN DELITOS SEXUALES 

Delito de Estupro

Dentro de este delito se recoge el supuesto de estupro. Consiste en engañar a una persona de entre 16 y 18 años o abusar de una posición de confianza o influencia sobre ella para realizar actividades sexuales.

Pena de Cárcel por Delito de Estupro

En este caso el delito será castigado con pena de prisión de uno a tres años. Cuando el abuso consiste en acceso carnal o introducción de objetos por las vías antes mencionadas, la pena será de prisión de 2 a 6 años.

Agresión y abuso sexual contra menores de 16 años

(La edad de consentimiento sexual se ha elevado a 16 años tras la Ley Orgánica 1/2015. Antes se situaba en los 13 años.)

En el caso de los menores de 16 años, los delitos y castigos son diferentes. Para más información, puedes consultar el apartado dedicado a los menores de edad.

Delito de Acoso sexual

Consiste en solicitar favores de naturaleza sexual en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios, colocando a la víctima en una situación gravemente intimidatoria, hostil o humillante.

Pena de Cárcel por delito de Acoso Sexual

Se castiga con prisión de 3 a 5 meses o multa de 6 a 10 meses.

Si el acosador se vale de una situación de superioridad laboral, docente o jerárquica, o con el anuncio expreso de causar a la víctima un mal relacionado con dicha relación, la pena será de prisión de 5 a 7 meses o multa de 10 a 14.

Las penas serán mayores cuando la víctima sea especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o situación.

Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales. Epígrafe del Título VIII del Libro II redactado por el artículo primero de la L.O. 11/1999, 30 abril, de modificación del Título VIII del Libro II del Código Penal, aprobado por L.O. 10/1995, de 23 de noviembre («B.O.E.» 1 mayo).Vigencia: 21 mayo 1999

Delito de abusos sexuales

Artículo 181 del Código Penal

1. El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual.

Pena de Cárcel por delito de Abuso Sexual

Pena de cárcel de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.

2. A los efectos del apartado anterior, se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare, así como los que se cometan anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto.

Número 2 del artículo 181 redactado por el apartado cuadragésimo tercero del artículo único de la L.O. 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 23 junio).Vigencia: 23 diciembre 2010

3. La misma pena se impondrá cuando el consentimiento se obtenga prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima.

4. En todos los casos anteriores, cuando el abuso sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de cuatro a diez años.

Número 4 del artículo 181 introducido, en su actual redacción, por el apartado cuadragésimo tercero del artículo único de la L.O. 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 23 junio).Vigencia: 23 diciembre 2010

5. Las penas señaladas en este artículo se impondrán en su mitad superior si concurriere la circunstancia 3.ª o la 4.ª , de las previstas en el apartado 1 del artículo 180 de este Código.

Número 5 del artículo 181 renumerado por el apartado cuadragésimo tercero del artículo único de la L.O. 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 23 junio). Su contenido literal se corresponde con el del anterior número 4 del mismo artículo.Vigencia: 23 diciembre 2010

Capítulo II del Título VIII del Libro II redactado por el artículo segundo de la L.O. 11/1999, de 30 de abril, de modificación del Título VIII del Libro II del Código Penal, aprobado por L.O. 10/1995, de 23 de noviembre («B.O.E.» 1 mayo).Vigencia: 21 mayo 1999.

Artículo 182 del Código Penal

1. El que, interviniendo engaño o abusando de una posición reconocida de confianza, autoridad o influencia sobre la víctima, realice actos de carácter sexual con persona mayor de dieciséis años y menor de dieciocho, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años.

Número 1 del artículo 182 redactado por el número noventa y cinco del artículo único de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 31 marzo).Vigencia: 1 julio 2015

2. Cuando los actos consistan en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, la pena será de prisión de dos a seis años. La pena se impondrá en su mitad superior si concurriera la circunstancia 3.ª, o la 4.ª, de las previstas en el artículo 180.1 de este Código.

De los abusos y agresiones sexuales a menores de dieciséis años

Es necesario que el autor del comportamiento ilícito penal atente contra la libertad sexual de una persona, cualquiera que sea su sexo, sin que éste haya consentido y sin emplear ninguna clase de fuerza, violencia o intimidación, ya que en este caso estaríamos ante una agresión sexual.

Es un delito de tendencia del comportamiento humano para conseguir un beneficio sexual, por lo que se consuma de forma instantánea cuando se da principio a la ejecución de hecho, por muy breve o elemental que éste sea.

En este tipo de delitos es imposible que se produzca la frustración del mismo, aunque sí se puede producir la tentativa delictiva, siempre que haya quedado claro que los actos ejecutados o exteriorizados tenían el propósito o intención de facilitar unos actos posteriores que atentaran contra la libertad sexual de la víctima, pero sin llegar a ejecutar nunca el hecho material impúdico por causa ajena a la voluntad del agresor.

El primero, es el acto libidinoso con contenido sexual. Aquí se valora la acción en sí misma, como comportamiento humano, el cual tiene unas consecuencias jurídicas.

Tiene que ser una acción positiva, en ningún caso cabría la posibilidad de hablar de un delito de comisión por omisión. Estos actos atentatorios tienen que serlo bien contra la libertad sexual, y en eso se iguala al tipo básico de la agresión sexual, bien contra la indemnidad sexual. Este último es un concepto ambiguo e impreciso, y muy alejado de lo que debe ser la estructura legal a la que deben responder los tipos penales conforme nuestro texto constitucional.

Si se atiende a un concepto gramatical del término, en el que se define indemnidad como estado o situación del que está libre de daño o perjuicio, se debe castigar cualquier comportamiento que cause un daño o perjuicio sexual a la víctima.

Este estado de indemnidad sexual en el que, a priori, se encuentra todo ser humano se corresponde con la necesidad de que se mantenga así durante todas las etapas de su vida. Se trata de tutelar el derecho a que no haya intromisión alguna en la sexualidad de las personas que pueda alterar su desarrollo normal, sobre todo en el caso de los menores e incapaces.

NUESTROS MEJORES ABOGADOS PARA EL DELITOS SEXUALES A SU DISPOSICIÓN

Nuestros mejores Abogados para delitos sexuales están a su disposición, siempre. No dude en contactar con nosotros. En principio la motivación del consentimiento es irrelevante, siempre que aquel no haya sido creado mediante engaño o manipulación por el sujeto activo para conseguir el consentimiento en la relación sexual. El consentimiento debe existir cualquiera que sea el momento en el que el mismo se exteriorice.

Lo que hace que un acto sexual realizado con carácter libidinoso sea delito o no es el consentimiento del que lo recibe. Este elemento, calificado como básico en este tipo delictivo, es en muchas ocasiones, por no decir en casi todas, de muy difícil probanza. En la mayoría de los supuestos, será la palabra o versión, a modo de declaración, del que realiza el acto, contra la palabra o declaración del que lo recibe, denunciado y denunciante respectivamente, por lo que para el juez sentenciador es difícil dar a uno mayor credibilidad que a otro.

Para ello, el tribunal o el juez cuentan con el principio de inmediación, piedra angular del proceso penal en la fase de enjuiciamiento. Es doctrina reiterada del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo que las declaraciones de la víctima o perjudicado tienen valor de prueba testifical siempre que se practiquen conforme a las prescripciones legales, siendo suficientes por sí mismas para desvirtuar la presunción de inocencia.

Ahora bien, cuando es la única prueba se impone una cuidada y ponderada valoración de la misma por el Tribunal de instancia y para ello se han fijado determinadas pautas (falta de ánimo de venganza por hechos o circunstancias anteriores, verosimilitud basada en circunstancias periféricas o persistencia y ausencia de contradicciones relevantes en la declaración).

Abusos sexuales a menores de dieciséis años

La Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 1/2015, señala que una de las novedades normativas en relación a los delitos de abusos sexuales a menores de edad se produce con la elevación de la edad del consentimiento sexual a los dieciséis años. De esta manera el legislador se adapta al resto de los ordenamientos penales europeos, donde la edad mínima se sitúa en torno a los quince o dieciséis años.

En este sentido, la realización de actos de carácter sexual con menores de dieciséis años será considerada, en todo caso, como un hecho delictivo, salvo que se trate de relaciones consentidas con una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez. Asimismo, la protección de los menores va más allá ya que el art. 183 bis CP sanciona aquellas conductas en las que se determine la participación o presencia del menor en actos de naturaleza sexual aun cuando no existiera participación en estos actos por el autor. (Abogado especialista en delitos sexuales).

Por otra parte, la extensión de la utilización de Internet y de las tecnologías de la información y comunicación con fines sexuales contra menores ha evidenciado la necesidad de castigar penalmente las conductas que una persona adulta desarrolla a través de tales medios para ganarse la confianza de menores con el fin de concertar encuentros para obtener concesiones de índole sexual.

Por ello, el artículo 183 ter CP mediante el que se regula el internacionalmente denominado «child grooming», previéndose además penas agravadas cuando el acercamiento al menor se obtenga mediante coacción, intimidación o engaño.

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