Expertos en Delitos Sexuales Granada

Matteo Castellanos
Matteo Castellanos
2023-08-21
Su valor profesional es muchísimo, son unos grandes abogados, pero su valor humano, que también es muy importante, es incalculable.
Jesus Olmo
Jesus Olmo
2023-08-21
Tenía muchas dudas, después de pasar por otro 2 buffetes de que fueran a darme la solución que necesitaba, pero resolvieron todas las dudas en la primera cita y así fue, finalmente, lograron un resultado estupendo, mejor incluso de el esperado.
Luis 2008
Luis 2008
2023-08-21
Gracias por todo, habéis dado lo mejor de vosotros.
Rodrigo Alsina
Rodrigo Alsina
2023-08-20
Un acierto total, el contar con ellos.
Ramón Espinosa
Ramón Espinosa
2023-08-18
Los mejores abogados penalistas que puedan existir, han hecho que uno de los días mas tensos de mi vida, se convirtiera en el mejor día de mi vida, mil gracias!!
Lorenzo Calero
Lorenzo Calero
2023-08-17
Unos abogados magníficos, con unos resultados muy buenos, son incluso mejores de lo que yo esperaba al leer las opiniones de la gente.
Vicente Huedo
Vicente Huedo
2023-08-16
Tan buenos abogados como seres humanos, rápidamente empatizaron con lo que estaba sufriendo y pusieron todo de su parte para ayudarme, lográndolo desde el primer minuto su apoyo emocional fue importantísimo y después con unos resultados impresionantes al problema que tenía.
Alejandro Leon
Alejandro Leon
2023-08-14
Los recomiendo al 100%
Hikikakira
Hikikakira
2023-07-10
Una persona increíble y de gran bondaz, atento a todo momento de resolver cualquier duda por pequeña que sea con tal de tranquilizarte y apoyarte, un pilar increíble en lo que pueden ser momentos muy duros y al quien que claramente sabe lo que hace y lo mal que puedes estar pasandolo
Inmaculada Ortega
Inmaculada Ortega
2023-05-16
D. Manuel ha tenido un trato excepcional con un caso nuestro, caso que hemos ganado gracias a su trabajo y sus consejos. Tenemos otro caso con él, y la tranquilidad que te da y la seguridad es una pieza clave para nosotras. Recomiendo los servicios de Manuel Rincón.

Abogados Expertos en Delitos Sexuales Granada

Los Abogados Expertos en Delitos Sexuales Granada ofrecemos nuestros servicios para los delitos que afecten la libertad sexual. Para ello contamos con la experiencia y conocimientos técnicos y psicológicos para ofrecer un servicio de calidad para adultos y menores.

Le ofrecemos las mejores estrategias para la defensa o acusación por el delito contra la libertad e indemnidad sexual. Es necesario contar con la asistencia de un abogado especialista, cualificado y con experiencia cuando surgen estos casos.

Contactar con uno de nuestros abogados 

Servicios que ofrecen los abogados expertos en delitos sexuales Granada

Los servicios que ofrecemos están dirigidos a las personas que hayan sido acusadas por cometer un delito sexual. Esto debido a que requieren de un profesional del derecho penal especializado en delitos sexuales y conocedor de la normativa legal. 

Estos servicios también son prestados a las personas que hayan sido víctimas de un delito sexual. La asistencia legal es necesaria desde el primer momento que ocurren los hechos, es prestada en comisarías, dependencias judiciales o en juzgado. 

La víctima de este tipo de delito debe presentar la reclamación a través de una querella o denuncias. Pero debe ser asistido por un Abogados Expertos en Delitos Sexuales, con amplios conocimientos y experiencia en este tipo de procedimiento. 

Le ofrecemos a víctimas y acusados asesoría y asistencia jurídica integral especializada en donde se encuentre. Es un servicio personalizado que comienza desde que se presenta la denuncia hasta que finaliza el procedimiento judicial. 

 Los servicios que ofrecemos están disponibles para Granada y el resto del territorio español, sólo debe contactarnos. Garantizamos la máxima discreción y confidencialidad de las circunstancias en que ocurrieron los hechos. 

Abogados Expertos en Delitos Sexuales

¿Qué es delitos sexuales?

Los delitos sexuales se cometen contra la libertad e indemnidad sexual, está regulado en el Código Penal.Esto se encuentra en el Título VIII que corresponde a los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales. 

Este delito engloba todos los actos que atenta contra el desarrollo de la sexualidad, la indemnidad o libertad sexual de una persona. Los delitos sexuales son castigados de diferente manera, tomando en cuenta si la víctima es menor o mayor de edad. 

Los diferentes tipos de delitos sexuales se encuentran establecidos en el Código Penal. Ellos son los siguientes:

Violencia o agresión sexual 

El artículo 179 establece el delito de violación sexual que es de tipo agravado. Esto debido a que hay acceso carnal por vía bucal, vaginal o anal. También puede haber acceso de objetos o miembros corporales por vía anal o vaginal. 

Este tipo de delito es castigado con pena de prisión que varía entre 6 y 12 años.

La agresión sexual se encuentra estipulado en el Código Penal en su artículo 178,se comete empleando la intimidación o violencia. La persona que comete este delito, es castigada con pena de prisión que va entre 1 y 5 años.

Acoso sexual 

El Código Penal en su artículo 184 establece que el acoso sexual es un delito leve, entre todos los tipos de delitos sexuales. Además establece una diferenciación que es entre acoso sexual docente y laboral.

Este tipo de delito ocurre cuando se solicitan favores sexuales, valiéndose de la relación existente, para terceros o propios. Para que sea considerado un delito sexual debe efectuarse de manera habitual y continuada. 

Lo cual debe ocasionar en la víctima una situación intimidatoria grave o humillante, además objetiva. La pena que se impone para este delito es de prisión que va de 3 a 5 meses y una multa de 6 a 10 meses. 

Delitos de Abusos Sexuales

Delito de provocación y exhibicionismo sexual

La sanción para el delito de provocación y exhibicionismo sexual se encuentra estipulada en elCódigo Penalartículo 185. Consiste en una multa de 12 a 24 meses y pena de prisión entre 6 meses y un año.

Este tipo de delito también ocurre cuando las personas que exhiben, difunden o venden material pornográfico. Que pertenecen a personas que tienen alguna discapacidad, son menores de edad o requieren de una especial protección.

Para estos casos se establece una pena de multa de 12 a 24 meses o una pena de prisión que va de seis meses a un año. 

Delito de Prostitución

El Código Penal en su artículo 187 establece que este delito ocurre cuando se obliga a una persona a ejercer la prostitución. El castigo para este delito se aplica bajo las siguientes condiciones:

Multa entre 12 y 24 meses y penas de prisión de  2 a 5 años. Esta sanción será aplicada en los casos donde se utiliza el engaño, la intimidación, la violencia o el abuso. Cuando se hace en una situación de vulnerabilidad, superioridad o necesidad que presenta la víctima. 

Pena de prisión entre dos y cuatro años y una multa entre 12 y 24 meses. Esta sanción será aplicada a la persona que obtiene beneficios económicos exponiendo a otra a la prostitución, así lo haga de manera voluntaria. 

Delito de abuso sexual

El delito de abuso sexual se comente sin violencia, consentimiento o intimidación atentando contra la indemnidad o libertad sexual de una persona. Los abusos sexuales sin consentimiento son los siguientes:

Cuando se comete en personas que son consideradas como discapacitadas o incapaces.

Los cometidos en personas que padecen algún tipo de trastorno mental o que se encuentren sin sentido.

Cuando el delito se comete anulando la voluntad de la víctima utilizando fármacos o drogas, o cualquier otra sustancias psicotrópica.

La pena aplicada para este tipo de delito es de prisión que varía entre 1 y 3 años o una multa de 18 a 24 meses.

Agresiones y abusos sexuales en menores de 16 años

El Código Penal en su artículo 183 establece las sanciones para quienes comenten abuso sexual contra menores de 16 años. Este será castigado como culpable de abuso sexual en un menor y recibirá una pena de prisión de entre dos y seis años.

Cuando existe acceso carnal o se introduce algún objeto por la vía bucal, vaginal o anal en un menor. El castigo impuesto será pena de prisión entre ocho y doce años. 

Artículo 181 del Código Penal

1. El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual.

Pena de Cárcel por delito de Abuso Sexual

Pena de cárcel de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.

2. A los efectos del apartado anterior, se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare, así como los que se cometan anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto.

Número 2 del artículo 181 redactado por el apartado cuadragésimo tercero del artículo único de la L.O. 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 23 junio).Vigencia: 23 diciembre 2010

3. La misma pena se impondrá cuando el consentimiento se obtenga prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima.

4. En todos los casos anteriores, cuando el abuso sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de cuatro a diez años.

Número 4 del artículo 181 introducido, en su actual redacción, por el apartado cuadragésimo tercero del artículo único de la L.O. 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 23 junio).Vigencia: 23 diciembre 2010

5. Las penas señaladas en este artículo se impondrán en su mitad superior si concurriere la circunstancia 3.ª o la 4.ª , de las previstas en el apartado 1 del artículo 180 de este Código.

Número 5 del artículo 181 renumerado por el apartado cuadragésimo tercero del artículo único de la L.O. 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 23 junio). Su contenido literal se corresponde con el del anterior número 4 del mismo artículo.Vigencia: 23 diciembre 2010

Capítulo II del Título VIII del Libro II redactado por el artículo segundo de la L.O. 11/1999, de 30 de abril, de modificación del Título VIII del Libro II del Código Penal, aprobado por L.O. 10/1995, de 23 de noviembre («B.O.E.» 1 mayo).Vigencia: 21 mayo 1999.

Artículo 182 del Código Penal

1. El que, interviniendo engaño o abusando de una posición reconocida de confianza, autoridad o influencia sobre la víctima, realice actos de carácter sexual con persona mayor de dieciséis años y menor de dieciocho, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años.

Número 1 del artículo 182 redactado por el número noventa y cinco del artículo único de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 31 marzo).Vigencia: 1 julio 2015

2. Cuando los actos consistan en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, la pena será de prisión de dos a seis años. La pena se impondrá en su mitad superior si concurriera la circunstancia 3.ª, o la 4.ª, de las previstas en el artículo 180.1 de este Código.

De los abusos y agresiones sexuales a menores de dieciséis años

Según nuestros Abogados Expertos en Delitos Sexuales, es necesario que el autor del comportamiento ilícito penal atente contra la libertad sexual de una persona, cualquiera que sea su sexo, sin que éste haya consentido y sin emplear ninguna clase de fuerza, violencia o intimidación, ya que en este caso estaríamos ante una agresión sexual.

Es un delito de tendencia del comportamiento humano para conseguir un beneficio sexual, por lo que se consuma de forma instantánea cuando se da principio a la ejecución de hecho, por muy breve o elemental que éste sea. Abogados Expertos en Delitos Sexuales

En este tipo de delitos es imposible que se produzca la frustración del mismo, aunque sí se puede producir la tentativa delictiva, siempre que haya quedado claro que los actos ejecutados o exteriorizados tenían el propósito o intención de facilitar unos actos posteriores que atentaran contra la libertad sexual de la víctima, pero sin llegar a ejecutar nunca el hecho material impúdico por causa ajena a la voluntad del agresor.

El primero, es el acto libidinoso con contenido sexual. Aquí se valora la acción en sí misma, como comportamiento humano, el cual tiene unas consecuencias jurídicas.

Tiene que ser una acción positiva, en ningún caso cabría la posibilidad de hablar de un delito de comisión por omisión. Estos actos atentatorios tienen que serlo bien contra la libertad sexual, y en eso se iguala al tipo básico de la agresión sexual, bien contra la indemnidad sexual. Este último es un concepto ambiguo e impreciso, y muy alejado de lo que debe ser la estructura legal a la que deben responder los tipos penales conforme nuestro texto constitucional. Abogados Expertos en Delitos Sexuales

Si se atiende a un concepto gramatical del término, en el que se define indemnidad como estado o situación del que está libre de daño o perjuicio, se debe castigar cualquier comportamiento que cause un daño o perjuicio sexual a la víctima.

Este estado de indemnidad sexual en el que, a priori, se encuentra todo ser humano se corresponde con la necesidad de que se mantenga así durante todas las etapas de su vida. Se trata de tutelar el derecho a que no haya intromisión alguna en la sexualidad de las personas que pueda alterar su desarrollo normal, sobre todo en el caso de los menores e incapaces. Abogados Expertos en Delitos Sexuales

NUESTROS MEJORES ABOGADOS EXPERTOS EN DELITOS SEXUALES A SU DISPOSICIÓN

Nuestros mejores Abogados para delitos sexuales están a su disposición, siempre. No dude en contactar con nosotros. En principio la motivación del consentimiento es irrelevante, siempre que aquel no haya sido creado mediante engaño o manipulación por el sujeto activo para conseguir el consentimiento en la relación sexual. El consentimiento debe existir cualquiera que sea el momento en el que el mismo se exteriorice.

Lo que hace que un acto sexual realizado con carácter libidinoso sea delito o no es el consentimiento del que lo recibe. Este elemento, calificado como básico en este tipo delictivo, es en muchas ocasiones, por no decir en casi todas, de muy difícil probanza. En la mayoría de los supuestos, será la palabra o versión, a modo de declaración, del que realiza el acto, contra la palabra o declaración del que lo recibe, denunciado y denunciante respectivamente, por lo que para el juez sentenciador es difícil dar a uno mayor credibilidad que a otro.

Abogados Expertos en Delitos Sexuales
Abogados Expertos en Delitos Sexuales

Para ello, el tribunal o el juez cuentan con el principio de inmediación, piedra angular del proceso penal en la fase de enjuiciamiento. Es doctrina reiterada del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo que las declaraciones de la víctima o perjudicado tienen valor de prueba testifical siempre que se practiquen conforme a las prescripciones legales, siendo suficientes por sí mismas para desvirtuar la presunción de inocencia.

Ahora bien, cuando es la única prueba se impone una cuidada y ponderada valoración de la misma por el Tribunal de instancia y para ello se han fijado determinadas pautas (falta de ánimo de venganza por hechos o circunstancias anteriores, verosimilitud basada en circunstancias periféricas o persistencia y ausencia de contradicciones relevantes en la declaración).

Abusos sexuales a menores de dieciséis años

La Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 1/2015, señala que una de las novedades normativas en relación a los delitos de abusos sexuales a menores de edad se produce con la elevación de la edad del consentimiento sexual a los dieciséis años. De esta manera el legislador se adapta al resto de los ordenamientos penales europeos, donde la edad mínima se sitúa en torno a los quince o dieciséis años.

En este sentido, la realización de actos de carácter sexual con menores de dieciséis años será considerada, en todo caso, como un hecho delictivo, salvo que se trate de relaciones consentidas con una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez. Asimismo, la protección de los menores va más allá ya que el art. 183 bis CP sanciona aquellas conductas en las que se determine la participación o presencia del menor en actos de naturaleza sexual aun cuando no existiera participación en estos actos por el autor. (Abogado especialista en delitos sexuales).

Por otra parte, la extensión de la utilización de Internet y de las tecnologías de la información y comunicación con fines sexuales contra menores ha evidenciado la necesidad de castigar penalmente las conductas que una persona adulta desarrolla a través de tales medios para ganarse la confianza de menores con el fin de concertar encuentros para obtener concesiones de índole sexual. Abogados Expertos en Delitos Sexuales

Por ello, el artículo 183 ter CP mediante el que se regula el internacionalmente denominado «child grooming», previéndose además penas agravadas cuando el acercamiento al menor se obtenga mediante coacción, intimidación o engaño.

Señalan nuestros Abogados expertos en delitos sexuales que la jurisprudencia, en relación a los delitos sexuales, con carácter general establece como requisitos de la agresión sexual lo siguiente:

1º) Ha de existir violencia o vis física sobre el cuerpo de la víctima, o alternativamente intimidación o vis psíquica, esto es, amenaza de un mal injusto que ocasiona miedo sobre el sujeto pasivo. Si falta este requisito, puede existir el delito de abuso sexual de los arts 181 y ss.

2º) Como requisito derivado del término agresión sexual, delitos sexuales ha de existir un contacto corporal entre al menos dos personas diferentes, sin importar el sexo: hombre y mujer, dos hombres o dos mujeres.

3º) Derivado también del concepto de agresión sexual, se exige un específico elemento subjetivo del delito, consistente en la actuación del autor con ánimo lúbrico o libidinoso.

4º) Como elemento negativo del tipo, y por lo dispuesto en el art. 179, se excluye el que tal contacto corporal pueda consistir en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o alguno de os otros modos de comisión asimilados a tal acceso carnal en este art. 179, que constituye la frontera superior de esta figura de delito.

5º) Por último, ha de haber una relación de causa a efecto entre esa violencia o intimidación y el mencionado contacto corporal en un doble sentido: a) que la mencionada vis física o psíquica vaya dirigida a conseguir ese contacto corporal; b) que por su entidad y circunstancias haya de considerarse suficiente para esa finalidad. Es frecuente que en el mismo hecho concurran las dos clases de fuera (física y psíquica) y por ello en estos casos, para valorar si hubo o no tal suficiencia, habrá de tenerse en cuenta la intensidad de la una y de la otra apreciadas en su conjunto. Abogados Expertos en Delitos Sexuales

Como Aspectos objetivo y subjetivo: la acción básica de los delitos sexuales está constituida por la realización de actos no consentidos libremente que atenten contra la libertad sexual de la persona, concurriendo los siguientes componentes: a) Un elemento objetivo de contacto corporal o tocamiento impúdico, siempre con significado sexual, b) Un elemento subjetivo o tendencial que viene siendo definido como «ánimo libidinoso» o propósito de obtener una satisfacción del apetito sexual del atente. Abogados Expertos en Delitos Sexuales

La prueba fundamental, en los delitos sexuales con la que se cuenta en este caso sobre lo que sucedió, es con la declaración de la víctima, que desde el primer momento ha relatado de forma clara cómo sucedieron los hechos, que en definitiva, se corresponde con la descripción que se ha contenido en el relato de hechos probados de esta resolución.

La validez del testimonio de la víctima, como prueba clave, ha sido admitida reiteradamente por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el cual en su Sentencia recopila las condiciones o requisitos de que debe adornarse para ser considerada como elemento de cargo. Abogados expertos en delitos sexuales

Abogados Expertos en Delitos Sexuales
Abogados Expertos en Delitos Sexuales

Estas notas o características son según nuestros Abogados expertos en delitos sexuales

  1. ausencia de incredulidad subjetiva, derivada de las relaciones procesado-víctima, que pudieran llevar a la conclusión de que existen móviles de resentimiento o enemistad que privan al testimonio de la aptitud necesaria para generar un estado subjetivo de certidumbre, asumido por el órgano juzgador. 
  2. verosimilitud, en cuanto que la narración de los hechos inculpatorios ha de estar rodeada de ciertas corroboraciones periféricas de carácter objetivo, que la doten de potencialidad probatoria. 
  3. persistencia en la incriminación, prologándose ésta en el tiempo de manera coherente y firme sin ambigüedades ni contradicciones.

El delito de agresión sexual del artículo 179 del Código Penal , en el que se establece que «Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de seis a 12 años», que debemos poner en relación con el artículo 178 del mismo texto legal , según el cual «El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación, será castigado como responsable del delito de agresión sexual con la pena de prisión de uno a cinco años. Abogados Expertos en Delitos Sexuales

Dados los términos en los que se planteó el debate en el presente juicio oral, la discusión se ha centrado no tanto en determinar si los hechos anteriormente declarados probados, en lo que se refiere a la relación sexual habida entre ambas partes, víctima y acusado, fueron o no fueron reales, sino en determinar si tales hechos- que en lo que se refiere a la relación sexual en ellos descrita han sido admitidos por el acusado- se llevaron a cabo con el consentimiento o sin el consentimiento de la citada víctima. Abogados expertos en delitos sexuales

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