Abogados Expertos en Alcoholemia Granada
Los Abogados Expertos en Alcoholemia Granada somos profesionales del derecho penal con una amplia experiencia en este tipo de delito. Ofrecemos nuestros servicios a las personas que han sido detenidas por conducir un vehículo a motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
Los servicios de un abogado experto en alcoholemia son necesarios cuando se ha cometido infracción grave por alcoholemia. Esto debido a que será sometido a un procedimiento de juicio express, donde el ministerio Fiscal solicitará una pena.
Contactar con uno de nuestros abogados en Granada
¿Qué servicios ofrece los Abogados Expertos en Alcoholemia Granada?
Los servicios que ofrecemos son prestados por profesionales expertos en alcoholemia y con muchos años de experiencia en procedimientos penales. La atención es prestada por especialistas de forma personalizada, durante el tiempo que dure el proceso judicial.
Estos servicios están dirigidos para aquellas personas que han dado positivo en un procedimiento de control de alcoholemia. Esto debido a que serán sometidos a un proceso penal o a un procedimiento administrativo.
Cuando estos casos ocurren se requiere de la asistencia de un abogado preferiblemente especialista en alcoholemia. Este se encargará de realizar las alegaciones y negociar con el Ministerio Fiscal para llegar a un acuerdo.
Le ofrecemos la asistencia y asesoría desde que se inicia hasta que finaliza el procedimiento, comenzando con el estudio del caso. Este estudio consiste en una revisión detenida de toda la documentación relacionada con la infracción.
Lo cual permitirá diseñar las estrategias que se emplearán en la defensa, adaptadas a la situación planteada. Le garantizamos absoluta confidencialidad y disponibilidad para aclarar sus dudas durante las 24 horas todos los días del año.

¿Qué es el delito de alcoholemia?
La alcoholemia es un delito que atenta contra la seguridad pública que se encuentra tipificado en el Código Penal. Está en el Título XVII que se refiere a los delitos contra la seguridad colectiva, en el Capítulo IV. Este corresponde a los delitos contra la seguridad vial, desde el artículo 379 hasta el 385.
El delito de alcoholemia se origina cuando un conductor de un vehículo a motor o ciclomotor maneja bajo las influencias del alcohol. Esto es un acto sancionable, penalizado cuando la prueba del control de alcoholemia excede los 1,2 gramos por litro en sangre o 0,60 miligramos por litro de aire aspirado.
Cuando se obtienen estos resultados el conductor será condenado por delito de alcoholemia contra la seguridad vial y de tráfico. La tasa de alcoholemia será una falta administrativa o un delito penal dependiendo de la cantidad de alcohol en sangre.
Es considerado también un delito negarse a someterse a la prueba de control de alcoholemia, tipificado como una desobediencia grave a la autoridad. La pena impuesta por el delito de alcoholemia es de prisión, multa y trabajos en favor de la comunidad.
Al conductor también se le puede retirar el permiso de conducir de vehículos a motor o ciclomotores por un periodo que va de uno a cuatro años.
¿Quién comete el delito de alcoholemia?
Este delito sólo lo puede cometer quien se encuentre ejerciendo labores de conducción. No pueden ser acusados de este delito quienes no se han subido al vehículo o no lo han puesto en marcha, los que lo abandonan antes de que le exijan la prueba.
¿Cuándo la alcoholemia es un delito penal?
El Código Penal en su artículo 379 establece como un delito la conducción de un vehículo a motor o ciclomotor cuando se ha ingerido alcohol. Para lo cual se impone pena de prisión entre tres y seis meses o una multa de seis a doce meses.
Al conductor también se le puede asignar trabajos en favor de la comunidad por 31 a 90 días. Además de privativa del derecho a conducir cualquier tipo de vehículos a motor por un tiempo que va de uno a cuatro años.
Esta pena será aplicada al conductor que maneje con una tasa de alcohol en sangre mayor a 1.2 gramos por litro. También cuando tenga una tasa de alcohol en aire espirado mayor a 0.60 miligramos por litro de aire aspirado.
Cuando esto ocurre los Agentes pasan al Juzgado las actuaciones y el conductor es citado para un juicio rápido. En el cual el acusado puede aceptar los hechos y la pena se le reduce en un tercio y la privativa del derecho a conducir será de 8 meses y un día.
El acusado también podrá acudir al juicio con un abogado experto en alcoholemia para que negocie con el Ministerio Fiscal.
¿Cuándo la alcoholemia es un delito administrativo?
El delito administrativo por alcoholemia ocurre cuando un conductor ha ingerido alcohol en pocas cantidades. Lo cual se determina al realizarle la prueba, que tiene una tasa mayor a la permitida según lo que establece la Ley de Seguridad Vial.
La tasa de alcohol en aire espirado para los conductores no debe ser mayor a 0.60 miligramos por litro de aire aspirado. Para los titulares y profesionales de conducción que tienen menos de dos años de antigüedad no puede ser más de 0.30 miligramos por litro de aire aspirado.
La sanción que se aplica para estos casos es una multa máxima de 1.000 euros y se le retiran máximo 6 puntos del permiso de conducir.
El delito administrativo también se comete cuando se conduce con valores de miligramos por litro de alcohol entre 0.25 y 0.50. Los titulares y profesionales de conducción con menos de dos años de antigüedad que tengan valores entre 0.15 y 0.30 serán sancionados.
La sanción aplicada para estos es una multa de 500 euros y se le retiran máximo 4 puntos del permiso de conducir. Cuando el conductor ya ha recibido una sanción de este tipo en el año inmediatamente anterior la sanción aplicada será de 1.000 euros.
¿Qué le ocurre a quien se niega a hacerse la prueba de alcoholemia?
Las personas que se nieguen a realizarse la prueba de control de alcoholemia también cometen el delito. La sanción para estos casos es por delito de desobediencia. Las personas que se niegan a repetirse la prueba cuando la primera ha dado positivo se les aplica la ley.
El Código Penal estipula en el artículo 383 pena de prisión entre 6 meses y un año y la retirada del permiso de conducir. Esta sanción será entre uno y cuatro años.