Abogados ᐕ DELITO AGRESION SEXUAL FUENGIROLA. Nuestros Abogados Especialistas son los encargados de tramitar los expedientes de mayor complejidad entre los que se encuentra el tipo penal de delito de agresión sexual en Antequera. Suelen ser expedientes de gravedad y no todos los Profesionales están preparados para su tramitación. Nuestra Firma cuenta no solo con el reconocimiento de sus cliente sino también con el reconocimiento público por todos los asuntos mediáticos ganados a favor de nuestros clientes.
La agresión sexual en Fuengirola está regulada en el art. 178 C.p. La acción consiste en atentar contra la libertad sexual de otra persona con violencia o intimidación, entendiendo por atentado contra la libertad sexual un contacto corporal entre los sujetos activo y pasivo con entidad suficiente de naturaleza sexual. Se excluyen los supuestos en los que se obliga a una persona a realizar contactos sexuales sobre sí mismos o con un tercero. Sujeto activo y pasivo pueden serlo cualquier persona, tanto hombre como mujer. El bien jurídico protegido en este delito es la libertad sexual.
Indican nuestros Abogados Delito Agresión Sexual Fuengirola que el artículo 179 del Código Penal prevé una cualificación del tipo básico cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por algunas de las dos primeras vías. Se trata de una violación. Tanto el hombre como la mujer pueden ser sujetos activos de esta modalidad cualificadora, el hombre por acceder carnalmente a la mujer, y la mujer por hacerse penetrar.
El art. 180 prevé otro tipo de cualificación con la pena más grave cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: Que la violencia o intimidación revistan un carácter especialmente degradante o vejatorio son elementos señalados por nuestros Abogados Delito Agresión Sexual Fuengirola. Indican nuestros Abogados Delito Agresión Sexual Fuengirola que el artículo 179 del Código Penal prevé una cualificación del tipo básico cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por algunas de las dos primeras vías. Se trata de una violación. Tanto el hombre como la mujer pueden ser sujetos activos de esta modalidad, el hombre por acceder carnalmente a la mujer, y la mujer por hacerse penetrar. Que se cometa por la actuación conjunta de dos o más personas. La actuación conjunta no tiene por qué ir necesariamente vinculada a la ejecución del acceso carnal, ya que el empleo de la violencia o intimidación constituye también una parte de la acción típica.
Que la víctima sea especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o situación. No es aplicable cuando se trata de menores de trece años. Que el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco. Que se haga uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, susceptibles de producir la muerte o lesiones graves o muy graves.Cuando concurran mas de dos circunstancias anteriores, pena en su mitad superior. Existe una importante relación entre este tipo delictivo y el delito de lesiones.
La introducción de miembros corporales u objetos requiere que el objeto en cuestión sea introducido en la cavidad anal o vaginal. El acceso carnal por penetración del miembro viril exige para su consumación un mínimo de penetración del pene en la cavidad vaginal, anal o bucal. Cabe el delito de agresiones sexuales por inducción, cooperación necesaria y complicidad.
En el caso de que se obligase a otro mediante violencia o intimidación a realizar la conducta típica, podría considerarse como autoría mediata. La realización de la violencia o intimidación por un tercero, distinto al que realiza la acción de acceder carnalmente o introducir objetos, constituirá coautoría y además da lugar a la cualificación del art. 180. Nuestros Abogados delito de agresiones sexuales han obtenido en recientes fechas unos importantes éxitos para nuestros clientes, estamos muy satisfechos de nuestro equipo.
Si se produjese un resultado de homicidio o de lesiones graves o muy graves, se apreciará el concurso ideal o real entre el delito de agresiones sexuales con el resultado producido. No cabe concurso entre la cualificación de trato degradante o vejatorio del art. 180 con el delito contra la integridad moral. Se deben tener en cuenta las circunstancias atenuantes de adicción a las drogas y los estados de arrebato u obcecación, así como las anomalías psíquicas como posibles eximentes incompletas o la alteración mental como impunibilidad total del sujeto activo.