ABOGADOS ᐕ DELITO de ESTAFA EN ANTEQUERA. Nuestro despacho de Abogados cuenta con un Departamento de Derecho Penal cuyo equipo de profesionales están especializados en la rama penal y concretamente en el asesoramiento jurídico, acusación y defensa de delito de Estafa en Antequera. El delito de estafa está relacionado con el delito de fraude y el delito de alzamiento de bienes.
La conducta castigada, dicen nuestros especialistas delito de Estafa en Antequera es la que comete el Autor al inducir a un tercero a realizar un acto de disposición propio o de otra persona valiéndose de engaño suficiente. El acto de disposición establecido en el delito de Estafa en Antequera es aquel que suponga la entrega de una cosa o bien sin contrapartida por lo que se produce un perjuicio en el patrimonio de la víctima del engaño o de un tercero.
Cuando este delito de Estafa en Antequera es observado en los Tribunales aparece normalmente en concurso con el delito de falsificación de documento privado o público, ya que es este documento falsificado el que se utiliza como instrumento para llevar a cabo el engaño requerido por el delito de estafa. Digamos, es el medio para producir el engaño y la consiguiente disposición patrimonial. Sin el engaño no se puede conseguir la estafa y por tanto no se puede completar el delito que estamos estudiando.
Refrescan nuestros Abogados delito de Estafa en Antequera que comete estafa quién con ánimo de lucro, utiliza un engaño bastante que produce un error en otra persona, induciéndola a realizar un acto que le produce, a él mismo o a un tercero, un perjuicio patrimonial. Por tanto, para que pueda apreciarse el delito de estafa, debe existir un engaño bastante, un error y un acto que produzca un perjuicio patrimonial.
ABOGADOS ESPECIALISTAS EN ESTAFAS EN ANTEQUERA
Estudiando de una manera más concreta el elemento esencial del engaño diremos de una manera esencial que el engaño debe ser, además de bastante, antecedente, tiene que tener un carácter previo en el sentido de preceder al error y al acto de disposición. Por ejemplo, presentar un billete de lotería falso es delito de estafa. El engaño es anterior a la facultad de disponer del pago del billete falsificado.
Si el engaño fuera subsiguiente o, lo que es lo mismo, no fuera causa directa del perjuicio causado, estaríamos ante otra figura delictiva, como la de delito de apropiación indebida, en la que el objeto indebidamente apropiado no se entrega como consecuencia de un engaño. Por ejemplo el Asesor Fiscal que se queda con el dinero de un impuesto que tenía que entregar a su cliente. Es por causa de la confianza con la persona que posteriormente no lo devuelve.
Por otra parte, el engaño es bastante cuando es adecuado para producir en la víctima un error, o lo que es lo mismo, una actuación bajo un presupuesto falso inducido por el previo engaño. La víctima cree en todo momento que está actuando conforme a la razón y lo exigible al buen padre de familia, si bien es cierto, que el engaño ha causado esa distorsión de la realidad que le provocará un perjuicio patrimonial a él o a un tercero. Obviamente, tendremos que estar al nivel medio de las personas para valorar si el engaño aplicado fue o no suficiente ya que no todas las personas son igualmente susceptibles de ser engañadas, por lo que los tribunales deben analizar la idoneidad del engaño caso por caso, atendiendo las circunstancias concretas del hecho y de la víctima.