Abogados Delito de Robo Coín

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ABOGADOS ᐕ DELITO de ROBO en COIN. Si Usted tiene un expediente por delito de robo en Coín, está Usted en el sitio indicado. Nuestro Equipo de Abogados en Coín sabrá tramitar el expediente con las máximas garantías para sus intereses. El bien jurídico es la propiedad, es decir, el dueño o propietario de la cosa es el sujeto pasivo en estos delitos, aunque no sea sujeto pasivo de la acción.

El delito de robo en Coín se encuentra regulado en los artículos 237 y siguientes del Código penal. Cometen este delito todos aquellos que con ánimo de lucro, se apoderan de cosas muebles ajenas con empleo de fuerza para acceder al lugar donde se encuentran o bien utilizando violencia o intimidación en las personas. Es importante entender lo que se entiende según el Código Penal por fuerza en las cosas o violencia o intimidación.

Abogados delito de robo en Coin. Respecto del delito de robo en Coín con intimidación podemos decir que puede entenderse el anuncio o conminación de un mal inmediato, grave, personal y posible que despierte o inspire en el ofendido un sentimiento de miedo, angustia o desasosiego ante la contingencia de un daño real o imaginario.

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En el caso de utilizar violencia o intimidación en el robo, la pena igualmente es incrementada de dos a cinco años, sin perjuicio de todas aquellas penas que se pudieran imponer relativas a los actos de violencia cometidos (por ejemplo, si además del robo se comete un delito de lesiones a una persona, se deberá responder por ambos delitos). Si el robo con violencia o intimidación se comete en casa habitada, la pena es de tres años y seis meses a cinco años.  Las penas se impondrán en su mitad superior cuando el delincuente utilice armas u otros medios peligrosos.

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No obstante, el Código Penal también contempla la figura denominada hurto de la posesión, artículo 236 del Código Penal, que protege al poseedor de una cosa frente a los ataques dirigidos por el propietario.

La conducta típica delito de robo en Coín en todos los casos consiste en el “apoderamiento” de una cosa mueble, es decir, algo material y con valor económico que pueda ser tomado y trasladado de un lugar a otro. Por ello, la cosa debe ser desplazada físicamente desde el patrimonio del sujeto pasivo hasta el del sujeto activo. Lo que se requiere, esencialmente, es que la cosa quede sustraída al poder de disposición de su propietario.

En el caso de títulos-valores, esto es, documentos que llevan incorporado un derecho con valor económico, se puede hablar de robo o hurto cuando el valor económico se halla tan íntimamente ligado al título que el apoderamiento del documento implica automáticamente la apropiación del valor.

Los tipos del delito de hurto o delito de robo en Coín exigen expresamente “ánimo de lucro”; se trata de un elemento subjetivo que puede concretarse como la intención de obtener una ventaja patrimonial directa como consecuencia del apoderamiento de la cosa.

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A estos efectos, es indiferente que la cosa se sustraiga para lograr beneficio propio o para un tercero; incluso hay ánimo de lucro si el autor se apropia de la cosa para destinarla a fines benéficos. Cuente con la experiencia de los Abogados delito de robo en Coín

En relación con la consumación, prácticamente toda la doctrina afirma que se verifica el apoderamiento cuando se logra una mínima disponibilidad sobre la cosa sustraída. En consecuencia, no basta con coger la cosa y huir, sino que es preciso que se verifique una mínima disponibilidad sobre ella. Sin embargo, no es necesario para la consumación lograr el fin lucrativo perseguido.

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