Abogados delito de revelación de secreto profesional

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Abogados delito de revelación de secreto profesional

El delito de revelación de secretos tiene, dentro de su generalidad, una especialidad centrada  en el deber de sigilo del profesional sea del ámbito que sea. Si el particular tiene la obligación de no revelar un secreto, el profesional, que por motivo de su trabajo, tiene conocimiento de secretos de su cliente, igualmente tiene la obligación de no revelarlo. 

En ocasiones, los abogados penalistas málaga de la Firma nos hemos encontrado con profesionales qué, por acción u omisión a cometido delito de revelación de secreto profesional en el normal actuar de su vida diaria. 

Abogados delito de revelación de secreto profesional
Abogados delito de revelación de secreto profesional

Introducción.

La revelación de secretos profesionales puede afectar no solo a profesionales y prestadores de servicios, también a empresas que ven sus secretos filtrados a terceros.

En este caso hablaremos más detalladamente y enfocándonos sobre lo que el Artículo 199 del Código Penal aborda y regula.

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Este artículo habla principalmente de aquella persona que comete el delito de revelación de secretos cuando esa persona haya tenido conocimiento de cierta información, es decir, de esos secretos, por razón del rol u oficio que ocupa como profesional y que posteriormente difunde y revela.

Código Penal

El artículo 199 en el Código Penal donde se regula el delito de revelación de secreto profesional.

Este artículo es claro y fácil de interpretar pues ya en su primer apartado nos dice que aquella persona que revele secretos ajenos de los cuales haya tenido conocimiento debido a su trabajo o sus relaciones laborales, será castigado  con pena de uno a tres años de prisión y una multa de seis a doce meses. 

Hay que añadir que, ya que hablamos de secretos, y como su propia definición terminológica nos dice, se trata de información que no debe de ser conocida por terceras personas, más que aquellas personas estrictamente necesarias para culminar los objetivos que se tengan o simplemente tenerlos consigo, por ello el apartado segundo hace hincapié en la obligación de sigilo o reserva por lo que, el profesional que incumpla esa obligación de reservar esta información y la revele, será castigado con prisión de uno a cuatro años, la multa de doce a veinticuatro meses y además, este apartado añade además la inhabilitación especial para seguir ejerciendo la profesión de dos a seis años.

Este artículo nace del delito contra la intimidad por razón del oficio, contemplando así la indiscreción basada en la misma, es decir, en la intimidad.

Debemos de citar que se entiende por secreto, en términos de derecho penal, todo aquello que afecte a la intimidad del titular del secreto, por lo tanto, si como en este caso se vulnera por razón del oficio y está información es revelada, se estaría vulnerando el contenido del secreto y el bien jurídico protegido que no deja de ser la intimidad personal.

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