En primer lugar, señalan nuestros Abogados Penalistas la necesidad de diferenciar el concepto pedofilia y el concepto pederasta. Los adultos que sienten atraídos sexualmente, violan, explotan e incluso matan a los niños se les califica indistintamente de pederastas o pedófilos. Sin embargo, estos dos términos no son sinónimos. Pedófilo es aquel que siente atracción por los menores de edad pero que no lo llevan a término. Por el contrario, el pederasta es el pedófilo que lleva a término el contacto sexual con el menor de edad. Abogados Delito de ᐕ PEDOFILIA y PEDERASTIA
PENA DE CÁRCEL POR PEDERASTIA Y PEDOFILIA
Por el contrario, el vocablo pederasta hace referencia a los hombres que desean sensualmente a adolescentes masculinos, siendo su conducta comisiva de delitos contra la libertad e indemnidad sexuales del menor de edad y que está penalizado en el artículo 181.1 del Código Penal dónde se prevé como castigo, la pena privativa de libertad de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses. En muchas ocasiones el acceso a los menores se realiza a través de internet en forma de delito de acoso a menores por grooming.
Según el criterio de los Abogados delito de Pedofilia de la Firma, todo pederasta es pedófilo pero no al revés. El Pedófilo se queda en una esfera anterior o estadio anterior al pederasta. Se describe el tipo penal como aquel que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de una persona. El artículo 181.2 del Código Penal, señala que los abusos sexuales no consentidos ejecutados sobre menores de una edad determinada.
El delito de abusos y agresiones sexuales a menores, se tipifica en el artículo 183 del Código Penal de la siguiente forma:
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El que realizare actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años, será castigado como responsable de abuso sexual a un menor con la pena de prisión de dos a seis años.
Cuando los hechos se cometan empleando violencia o intimidación, el responsable será castigado por el delito de agresión sexual a un menor con la pena de cinco a diez años de prisión. Las mismas penas se impondrán cuando mediante violencia o intimidación compeliere a un menor de dieciséis años a participar en actos de naturaleza sexual con un tercero o a realizarlos sobre sí mismo. Cuando el abuso sexual sobre el menor de edad, se determine con una mayor gravedad y consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías.
El responsable será castigado con la pena de prisión de ocho a doce años, en el caso del apartado 1 y con la pena de doce a quince años, en el caso del apartado 2.
El engaño para la comisión del delito de pedofilia o delito de pederastia ha sido concebido por la jurisprudencia de modo muy amplio pero en todos los casos como una persuasión que tiende al acceso carnal; el acceso carnal debe ser conseguido a través del engaño. Existe una especial relación de estos tipos delictivos con el delito de pornografía infantil. Señalan los Abogados delito de pederastia de la Firma que los delitos contra menores relativos a la libertad sexual e indemnidad sexuales se cometen normalmente en soledad, esto es, con la presencia únicamente del “agresor” y de la víctima. Abogados Delito de ᐕ PEDOFILIA y PEDERASTIA
La víctima, según el criterio de los Abogados delito de pederastia, se convierte en la persona con mayor relevancia probatoria en el proceso penal y, por esta razón, debe ser objeto de máxima protección durante la tramitación del procedimiento, con una doble finalidad, de un lado, preservar la fuente de prueba directa en el proceso penal y, de otra parte, evitar la tan denostada victimización secundaria que por las circunstancias y formas de comisión de estos delitos aparece como una consecuencia casi inevitable.